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INFORME de CEPCO sobre el PROYECTO DE LEY CONTRA MOROSIDAD EN OPERACIONES COMERCIALES
Europa: (Datos oficiales de la Comisión Europea)
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90.000 millones de ?uros en morosidad actual
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23.600 millones de ?uros en pérdidas por créditos incobrables
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10.000 millones de ?uros en costes financieros sobreañadidos
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pérdida de 450.000 empleos/año por este motivo
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origen del 25% de las quiebras empresariales
Ante esta situación, se aprueba la Directiva 2000/35/CE, accesible en el enlace http://www.cepco.es/Uploads/docs/Directiva2000-35Morosidad5.pdf
España:
Ante este auténtico despropósito, CEPCO lleva trabajando 11 años, desde los pasos previos en Bruselas, hasta las últimas conversaciones en el Congreso de los Diputados y en los Ministerios. Y los datos reales vendrían a ser, con datos Banco de España e INE:
Producción media (1991-2000): 33.425 millones ? Producción 2002: 39.000 millones ? Plazo medio de pago a suministrador: 172.2 días Plazo año 2002: 193 días Tipo de interés medio (1991-2000): 7.85% Tipo año 2002: 4.25%
En consecuencia; la deuda financiera acumulada sería de 12.377 millones de ?uros que, suponiendo una absorción de un tercio de dicha deuda, mediante repercusión en precios del año siguiente, arrojaría una carga financiera estimada para finales del ejercicio 2002, de 8.150 millones de ?uros, soportada por los suministradores.
CEPCO ha estado más de un año trasladando sus opiniones a la Comisión Interministerial encargada de redactar el anteproyecto de ley. Conseguimos fijar la neutralidad formal de CEOE y de CNC en este trámite, como patronales genéricas. Se ha hablado directamente con el Vicepresidente 1º del Gobierno, con el Ministro de Justicia, con Directores Generales y Subdirectores Generales de varios Ministerios y con diferentes portavoces parlamentarios en el Congreso de los Diputados.
Cuando el Consejo de Ministros remitió el Anteproyecto de Ley (http://www.cepco.es/Uploads/docs/Anteproyecto_Lucha_Morosidad.pdf) al Consejo de Estado, CEPCO envió sus alegaciones (http://www.cepco.es/Uploads/docs/Alegaciones_Cons_Estado.pdf) al Alto Organismo Consultivo y éste emitió su Dictamen al Gobierno (http://www.cepco.es/Uploads/docs/Dictamen%20Consejo%20Estado.PDF) que, en casi todos sus términos, se manifestaba favorable a las tesis de CEPCO.
Fue una sorpresa ver que el Gobierno aprobaba una semana después un Proyecto de Ley (http://www.cepco.es/Uploads/docs/Proyecto_de%20_Ley.pdf), que alteraba sustancialmente el Anteproyecto informado por el Consejo de Estado y, además, en sentido contrario a éste, al declarar supletoria esta Ley respecto a la de contratos de las Administraciones Públicas. Asistimos al Pleno del Congreso de los Diputados del 28 de Julio, en el que se debatió la enmienda a la totalidad (http://www.cepco.es/Uploads/docs/Pleno%20Congreso%2028.07.2003.pdf).
Posteriormente, CEPCO ha seguido haciendo públicas sus discrepancias sobre el Proyecto de Ley que, básicamente, se pueden esquematizar así:
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Mantener el espíritu de la Directiva, que abarca tanto relaciones entre empresas como entre éstas y las Administraciones Públicas.
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Eliminar el carácter supletorio de esta Ley respecto de la de Contratos de las Administraciones Públicas, en la medida en que la Directiva (de rango superior) deja bien claro que su espíritu no es el que se incluye en algunos apartados de la Ley de Contratos.
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Modificar la Ley de Contratos en lo que quede afectada por la nueva consideración de los plazos de pago.
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Eliminar la consideración de los “usos habituales del comercio” como referencia jurisprudencial: son, exactamente, lo que pretende eliminar la Directiva.
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Potenciar la capacidad de las organizaciones empresariales para representar a sus asociados que, resulta evidente, no suelen estar en igualdad de condiciones con las grandes empresas contratistas o con las administraciones, ni a la hora de contratar con ellas ni a la hora de litigar con las mismas.
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Reforzar la reserva de dominio de bienes y servicios hasta el cobro de los mismos.
Publicamos también en nuestra web, dos documentos recientes de un cierto valor:
Por una parte, en http://www.cepco.es/Uploads/docs/Europarlamento%20Directiva%202000-35.pdf , una pregunta formulada por un eurodiputado popular sobre la Directiva de morosidad y la respuesta del Comisario de Empresas de la UE, Sr. Liikanen, en la que manifiesta, sin ninguna duda, cuál es el auténtico espíritu del legislador europeo cuando hizo frente a esta Directiva.
Por otra, se puede ver en http://www.cepco.es/Uploads/docs/sentencia579.2003.jurisprudencia.pdf una sentencia de junio de este año, en la que el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña declara, literalmente “En consecuencia, no puede prevalecer sobre el contenido de estas normas imperativas el principio de libertad de pacto que invoca la Corporación demandada, toda vez que el Artº 4º de la propia Ley de Contratos con las Administraciones Públicas establece como una de las salvedades a la virtualidad de dicho principio el respeto al ordenamiento jurídico que, en este caso, impide el establecimiento de plazos para el pago del precio del contrato, que sean superiores a los que se preven como máximos en los Artº 100 y 148 de la citada Ley”
En nuestro caso, el ordenamiento jurídico de la Unión Europea, aparte de ser justo y razonable, deja claro que no desea permitir un alargamiento sine die de los plazos de pago. Y este es el ordenamiento jurídico que no puede contravenir la Ley que se apruebe ni la Ley de Contratos.
En consecuencia, CEPCO no pretende discutir con el Gobierno si se han de imponer normas de funcionamiento al mercado que lo alteren innecesariamente. Lo que sí demandamos es que:
1. Se aproxime la situación española a la situación de la Unión Europea, mediante la consideración al máximo de las posibilidades que contempla la Directiva 2000/35/CE. No se sabe por qué una empresa en España ha de soportar cargas financieras y de riesgo muy superiores a las de otros países, con los que hay que competir en el mercado global, donde no existen.
2. Poder negociar una adecuación progresiva a lo que pueda ser una situación razonable de mercado; es decir: en lugar de acudir directamente a los Tribunales de Justicia Españoles y Europeos para litigar sobre la literalidad de la Directiva, llegar entre todos los agentes implicados en este proceso, a acuerdos de aplicabilidad real y justa.
3. En cualquier caso, si el Gobierno no desea fijar plazos de una forma realista, por lo menos que deje expeditos los caminos hacia la defensa jurídica de los intereses de miles y miles de empresarios españoles.
En este momento, después de 9 ampliaciones de plazo, parece cerrado el período de presentación de enmiendas en el Congreso, por lo que es cuestión de ver cuáles acepta el Grupo parlamentario que sustenta al Gobierno. No sabemos cuáles serán éstas, pero lo que sí sabemos es que siempre han sido muy receptivos a los planteamientos que les hemos realizado y, salvo en alguna cuestión concreta, no se ha argumentado contra nuestras principales peticiones. Otra cosa será que el análisis que se esté haciendo desde consideraciones políticas afecte al resultado final.
Esta Ley tiene una dimensión muy profunda, reconocida por todos. Afecta muy fundamentalmente a industrias enormes que, como la nuestra, sustentan sectores que son los que tiran de toda la economía española. Por ello esperamos que se legisle mirando a corto y largo plazos. Al corto, para resolver múltiples situaciones de injusticia y de quiebra económica. Al largo, porque la base de una economía de crecimiento sostenible es la de una estructura correcta, y empeñarse en mantener errores históricos sólo será consolidar las dificultades que, inevitablemente, aflorarán en el futuro en cuanto se rompa la expansión actual.
Nuestros empresarios ya son maestros en adaptarse a los nuevos tiempos, a las nuevas legislaciones, a los nuevos requisitos de calidad y a los nuevos modelos económicos. Pero también parece justo que alguien piense en despejarles un poco el camino.
Luis Rodulfo Zabala
Director General CEPCO
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