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Fechas para la exigencia de la garantía financiera prevista en la Ley de Responsabilidad Medioambiental para determinadas actividades industriales
30/10/17

Orden APM/1040/2017, de 23 de octubre, por la que se establece la fecha a partir de la cual será exigible la constitución de la garantía financiera obligatoria para las actividades del anexo III de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, clasificadas como nivel de prioridad 1 y 2, mediante Orden ARM/1783/2011, de 22 de junio, y por la que se modifica su anexo.

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Las actividades clasificadas con nivel de prioridad 1 deberán disponer de una garantía financiera en el plazo de un año a contar desde la entrada en vigor de la Orden, es decir, antes del 1 de noviembre de 2018.  

Dentro de las actividades incluidos en el nivel de prioridad 1 están las sujetas al ámbito de aplicación del Real Decreto de aprobación de medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas (SEVESO), así como determinadas actividades incluidas en el anexo I del Texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación (IPPC), como por ejemplo, las instalaciones de combustión con una potencia térmica nominal igual o superior a 50 MW y las instalaciones para la valorización o eliminación de residuos peligrosos con una capacidad de tratar más de 10 toneladas por día.

Por otro lado, las actividades clasificadas con nivel de prioridad 2 deberán disponer de una garantía financiera en el plazo de dos años a contar desde la entrada en vigor de la Orden, es decir, antes del 1 de noviembre de 2019.  

Estas actividades son algunas de las incluidas en el anexo I del Texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación (IPPC), concretamente determinadas refinerías de petróleo y gas, determinadas instalaciones de producción y transformación de metales, de la industria química o de gestión de residuos.

Con la aprobación de esta Orden ministerial se culmina el proceso de reforma de la normativa de responsabilidad medioambiental, iniciado con la aprobación de la Ley 11/2014, por la que se modificó la Ley 26/2007, de 23 de octubre, y del Real Decreto 183/2015, de 13 de marzo, por el que se modificó el Reglamento de desarrollo parcial de la ley.

Con ello, se refuerza la protección del medio ambiente ya que se asegura que, en caso de accidente, el operador responsable del daño medioambiental tendrá los recursos necesarios para su reparación, en aplicación del principio de “quien contamina, paga”.

Con la aprobación de la orden, se refuerza la vocación preventiva de la Ley de responsabilidad medioambiental, ya que se hace efectiva la obligación de los operadores de la realización de los análisis de riesgos medioambientales, que constituyen una herramienta fundamental para la adecuada identificación y gestión de los riesgos de su actividad. 

 Con el objetivo de ayudar a los operadores en el proceso de constitución de la garantía financiera obligatoria, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del MAPAMA ha desarrollado en los últimos años una serie de documentos guía y herramientas de ayuda.

Entre ellas, destaca la elaboración de una serie de ejemplos de análisis de riesgos medioambientales individuales y sectoriales, y el desarrollo de las herramientas informáticas del Índice de Daños Medioambientales (IDM) y del Modelo de Oferta de Responsabilidad Ambiental (MORA). Asimismo, se ha habilitado un servicio a apoyo a las empresas afectadas, para asesorarles y resolver sus dudas, tanto en la realización de sus análisis de riesgo medioambientales, como en el procedimiento de determinación de la garantía financiera obligatoria.

 Todas estas herramientas de ayuda están disponibles, de forma gratuita, a través de la página web del Ministerio, en el siguiente enlace:http://www.mapama.gob.es/es/calidad-y-evaluacion-ambiental/temas/responsabilidad-mediambiental/

Fuente: www.mapama.es

 


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