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Ley 16/2017 del cambio climático de Cataluña
3/08/17

El pasado día 3 de Agosto de publicó en el diario oficial de esa comunidad autónoma la Ley 16/2017 del cambio climático que adopta las bases derivadas de la legislación comunitaria europea y configura los elementos esenciales para la regulación de este instrumento en Cataluña.

La Ley persigue, básicamente, cinco finalidades:

  1. Conseguir que esta comunidad autónoma reduzca tanto las emisiones de gases de efecto invernadero (GEH) y favorecer la transición hacia una economía baja en carbono.
  2. Reforzar y ampliar las estrategias y los planes que se han elaborado durante los últimos años.
  3. Promover y garantizar la coordinación de todas las administraciones públicas, y fomentar la participación publica (ciudadanos, agentes sociales y agentes económicos).
  4. Investigación y aplicación de nuevas tecnologías, y reducir la dependencia energética de Cataluña de recursos energéticos externos.
  5. Hacerse visible, tanto en los proyectos de cooperación como en la participación en los foros globales de debate sobre el cambio climático. 

40% menos emisiones en el 2030: La Ley establece unos hitos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero (GEH). El objetivo de reducción es del 40% respecto del año base para el 2030, del 65% para el 2040 y del 100% para el 2050. 

Los presupuestos de carbono: El Parlamento aprobará la cantidad total de emisiones permitidas para el conjunto de la comunidad autónoma, y tendrá que indicar qué parte corresponde en los sectores cubiertos por la Directiva del mercado de emisiones y cuál a los conocidos como sectores difusos, no llenados por este sistema. Los presupuestos se establecerán para periodos de cinco años y se aprobarán con una antelación de diez. 

Huella de carbono: El Gobierno tendrá que establecer las bases para un sistema de evaluación de la huella de carbono de los materiales para la construcción y los productos industriales finales. De esta manera, los consumidores podrán decidir su adquisición conociendo las emisiones asociadas a su producción y a su transporte. 

El Fondo Climático: La Ley crea un fondo de carácter público, el Fondo Climático, que servirá, entre otros, para impulsar el fomento de las renovables; descentralizar redes y fomentar el autoconsumo eléctrico, etc. 

Fiscalidad ambiental: Establece que las administraciones públicas tienen que grabar las actuaciones que hacen aumentar la vulnerabilidad o incrementan las emisiones de gases de efecto invernadero (GEH) y tienen que incentivar fiscalmente las actuaciones que favorecen la adaptación al cambio climático o la reducción de emisiones. Se grabarán las emisiones portuarias de grandes barcos. 

Acceso a recursos básicos: La Ley incluye la garantía de acceso a los recursos básicos de energía y agua. La vulnerabilidad de una población hacia los impactos del cambio climático, especialmente a los llamados fenómenos extremos, como las olas de calor, las de frío o las sequías, está en gran parte determinada por su capacidad a acceder a estos dos recursos básicos. 

Organización: La norma especifica que el Departamento de Territorio y Sostenibilidad tiene las competencias y las responsabilidades en la planificación y ejecución de las políticas climáticas de Cataluña.

Fuente: Generalidad de Cataluña


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