El pasado día 3 de Agosto de publicó en el diario oficial de esa comunidad autónoma la Ley 16/2017 del cambio climático que adopta las bases derivadas de la legislación comunitaria europea y configura los elementos esenciales para la regulación de este instrumento en Cataluña.
La Ley persigue, básicamente, cinco finalidades:
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Conseguir que esta comunidad autónoma reduzca tanto las emisiones de gases de efecto invernadero (GEH) y favorecer la transición hacia una economía baja en carbono.
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Reforzar y ampliar las estrategias y los planes que se han elaborado durante los últimos años.
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Promover y garantizar la coordinación de todas las administraciones públicas, y fomentar la participación publica (ciudadanos, agentes sociales y agentes económicos).
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Investigación y aplicación de nuevas tecnologías, y reducir la dependencia energética de Cataluña de recursos energéticos externos.
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Hacerse visible, tanto en los proyectos de cooperación como en la participación en los foros globales de debate sobre el cambio climático.
40% menos emisiones en el 2030: La Ley establece unos hitos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero (GEH). El objetivo de reducción es del 40% respecto del año base para el 2030, del 65% para el 2040 y del 100% para el 2050.
Los presupuestos de carbono: El Parlamento aprobará la cantidad total de emisiones permitidas para el conjunto de la comunidad autónoma, y tendrá que indicar qué parte corresponde en los sectores cubiertos por la Directiva del mercado de emisiones y cuál a los conocidos como sectores difusos, no llenados por este sistema. Los presupuestos se establecerán para periodos de cinco años y se aprobarán con una antelación de diez.
Huella de carbono: El Gobierno tendrá que establecer las bases para un sistema de evaluación de la huella de carbono de los materiales para la construcción y los productos industriales finales. De esta manera, los consumidores podrán decidir su adquisición conociendo las emisiones asociadas a su producción y a su transporte.
El Fondo Climático: La Ley crea un fondo de carácter público, el Fondo Climático, que servirá, entre otros, para impulsar el fomento de las renovables; descentralizar redes y fomentar el autoconsumo eléctrico, etc.
Fiscalidad ambiental: Establece que las administraciones públicas tienen que grabar las actuaciones que hacen aumentar la vulnerabilidad o incrementan las emisiones de gases de efecto invernadero (GEH) y tienen que incentivar fiscalmente las actuaciones que favorecen la adaptación al cambio climático o la reducción de emisiones. Se grabarán las emisiones portuarias de grandes barcos.
Acceso a recursos básicos: La Ley incluye la garantía de acceso a los recursos básicos de energía y agua. La vulnerabilidad de una población hacia los impactos del cambio climático, especialmente a los llamados fenómenos extremos, como las olas de calor, las de frío o las sequías, está en gran parte determinada por su capacidad a acceder a estos dos recursos básicos.
Organización: La norma especifica que el Departamento de Territorio y Sostenibilidad tiene las competencias y las responsabilidades en la planificación y ejecución de las políticas climáticas de Cataluña.
Fuente: Generalidad de Cataluña
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