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Reglamento de Instalaciones de protección contra incendios, RIPCI
12/06/17

Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios.

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El nuevo RIPCI se estructura en dos partes. La primera comprende el reglamento propiamente dicho y la segunda, los tres anexos que contienen las disposiciones técnicas. El primer anexo establece las exigencias relativas al diseño e instalación de los equipos y sistemas de protección contra incendios, el segundo el mantenimiento mínimo de los mismos y el tercero los medios humanos mínimos con que han de contar las empresas instaladoras y mantenedoras.

El Reglamento se estructura por capítulos. A modo de resumen de esta primera parte, las principales novedades son:

  • Se cita a las empresas instaladoras y mantenedoras en el objeto y ámbito de actuación del reglamento.
  • Se adapta al reglamento de productos de la construcción y la exigencia del marcado CE para aquellos productos que disponen de norma armonizada.
  • Se exige la contratación de personal adecuado a su nivel de actividad.
  • Se debe disponer de un certificado de calidad del sistema de gestión.
  • Se establece que los proyectos han de cumplir con los requisitos de la norma UNE 157001.
  • Se contemplan las inspecciones reglamentarias a las que se han de someter las instalaciones.

La segunda parte comienza con el Anexo I Características e instalación de los equipos y sistemas de protección contra incendios. En cuya sección Primera denominada Protección activa contra incendios se recogen los 15 sistemas establecidos. Las principales novedades son la incorporación de nuevos sistemas:

  • Sistemas fijos de extinción por aerosoles condensados.
  • Sistemas para control de humo y calor.
  • Mantas ignifugas.
  • Alumbrado de emergencia.
  • Señalización luminiscente.

Además, se establecen condiciones de diseño e instalación de hidrantes y BIEs,  se contemplan los extintores móviles y se actualiza el listado de normas UNE.

El Anexo II contempla el mantenimiento mínimo a realizar a las instalaciones. Habría que destacar la inclusión de la serie de normas UNE 23580 como guías para la realización de las actas de mantenimiento. Se han tenido en cuenta normas UNE para las tareas de mantenimiento, como por ejemplo la UNE 23007-14, la UNE 23120, la UNE EN 671-3, la UNE EN 12845. Finalmente destacar que el ministerio ha fijado una vida útil máxima para algunos dispositivos como los detectores, las mangueras de las BIEs y las señales fotoluminiscentes.

Finalmente y como novedad en este reglamento, en el Anexo III se establecen los medios humanos mínimos de las empresas instaladoras y mantenedoras y al cualificación de los mismos, tanto para el técnico competente como para el operario cualificado, este último debe estar cualificado para cada uno de los sistemas que  vaya a instalar o mantener.

TECNIFUEGO-AESPI ha creado grupos de trabajo para profundizar en los cambios e informar de ellos al sector y al mercado. Igualmente, se irán programando jornadas informativas y publicando artículos técnicos desarrollando las novedades.

Fuente: TECNIFUEGO-AESPI

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