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Consulta pública sobre la evaluación de las disposiciones de vigilancia del mercado
6/07/16

El pasado 4 de Julio la Comisión Europea publicó una consulta sobre la evaluación de las disposiciones de vigilancia del mercado en el Reglamento (CE) nº 765/2008 y las medidas para mejorar la aplicación y cumplimiento en el mercado único de mercancías.

El objetivo de esta consulta es recoger información de las diferentes partes interesadas sobre:

  • Relevancia, razones y consecuencias del problema de incumplimiento en el mercado interior de bienes
  • Opciones disponibles para abordar el problema
  • Impacto de esas opciones
  • Cuestión de la subsidiariedad
  • Acción a nivel de la UE tiene mas benefiossa que a nivel de los Estados miembros en términos de escala y la eficacia

La consulta pública también proporcionará pruebas para evaluar el grado en que las disposiciones relativas a la vigilancia del mercado establecidos en el capítulo III del Reglamento (CE) no 765/2008 se establecen los requisitos de acreditación y vigilancia del mercado relativos a la comercialización de los productos y se deroga el Reglamento (CEE) nº 339/93, han sido eficaces y eficientes, pertinentes (teniendo en cuenta las necesidades y sus objetivos), coherente (tanto internamente como con otras intervenciones de la política de la UE) y ha logrado UE valor añadido.

La consulta consiste en un cuestionario on line disponible en 23 lenguas oficiales de la UE. Este documento de referencia proporciona más detalles.

El plazo finaliza el 31 de octubre de 2016.

Con esta consulta, la Comisión solicita la opinión de todas las partes interesadas y, en particular, de las autoridades nacionales de vigilancia del mercado, así como representantes de las empresas / organizaciones.

Acceder al cuestionario

Antecedentes

Esta iniciativa se anunció en la estrategia de mercado único adoptado por la Comisión el 28 de octubre 2015 y se debe establecer en el marco de la cuarta área política de prioridad que debe abordarse en la Agenda del Presidente Juncker sobre empleo.

El marco regulador de la UE para las mercancías en términos generales consiste en reglas de los productos agrícolas y de los alimentos, por un lado, y los productos no alimentarios, por el otro. Este documento se refiere a los productos no alimenticios (que en adelante también se hace referencia como "productos industriales") sujetos a la legislación de la UE sobre la base de Arte. 114 del TFUE. En esta zona el mercado único se basa en dos tablas:

  • la existencia de los requisitos del producto (en particular, pero no exclusivamente, en relación con la salud humana y la seguridad) armonizada a nivel de la UE
  • que los productos de cumplimiento, entonces pueden circular en cualquier lugar de la UE y de los países del Espacio Económico Europeo (EEE)

la legislación armonizada de la UE cubre la gran mayoría de los productos industriales, tales como maquinaria, equipos de radio, dispositivos eléctricos y electrónicos, juguetes y muchos otros. El objetivo de estas normas es proteger a los ciudadanos europeos de salud, seguridad, medio ambiente y otros riesgos y mejorar la competitividad de las empresas mediante la eliminación de obstáculos injustificados al comercio. Por tanto, es esencial que tal legislación de la UE se aplique correctamente por todos para mantener el más alto nivel de protección y salvaguardar la competitividad de las empresas de la UE.

El cumplimiento de la legislación de la UE sobre productos no alimenticios se comprueba durante las actividades de vigilancia del mercado, los principios generales de los que se establecen en el Reglamento (CE) no 765/2008 se establecen los requisitos de acreditación y vigilancia del mercado relativos a la comercialización de los productos. Además, la mayoría de la legislación armonizada de la UE productos no alimentarios y la Directiva 2001/95 / CE contienen disposiciones de vigilancia del mercado.

Otra información

Las organizaciones deben inscribirse en el Registro de Transparencia antes de comenzar a responder a las preguntas. Las presentaciones de las organizaciones no registradas se publicarán por separado de las de los registrados como la entrada de los individuos.

Las respuestas recibidas se publicarán en Internet en forma agregada en un resumen de la consulta. Dependiendo de su respuesta a la pregunta específica de privacidad, sus contribuciones basadas en texto (respuestas a preguntas abiertas) puede ser citado en el informe bajo su nombre, de forma anónima, o sólo se publicará en forma agregada.

 


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