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La Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo, del Ministerio de Fomento, publicó el pasado mes de Diciembre, en la web del CTE, el documento de apoyo DA DB-SUA/2 Adecuación efectiva de las condiciones de accesibilidad en edificios existentes.
Las primeras versiones de este documento estaban orientadas a definir los “Ajustes Razonables“ a los que se refieren la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su inclusión Social (LGDPD) y su mandato de adecuar los edificios existentes antes del 4 de diciembre de 2017. Sin embargo, el documento final se desvincula del desarrollo de la LGDPD, y es un documento vinculado únicamente al CTE DB-SUA, estableciendo criterios de flexibilidad y márgenes de tolerancia a la hora de adecuar los edificios existentes a las condiciones de accesibilidad del DB-SUA. No obstante cabe subrayar que, en ausencia de una definición de los "ajustes razonables" a los que se refiere la LGDPD, actualmente nada impide considerar los criterios indicados en este DA DB-SUA/2 como tales, según indica la Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo.
En cuanto a la estructura del documento, se destaca la existencia de dos tablas. La tabla 1 que establece cuáles son las condiciones del DB SUA que se deben considerar condiciones básicas de accesibilidad y la tabla 2 establece, para cada condición, la tolerancia que se pueden admitir, tanto para no tener que adecuar el estado actual, como para, cuando haya que adecuarlo, poder hacerlo hasta el límite que establece la tolerancia si se justifica la imposibilidad de conseguir la plena adecuación.
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