Nota informativa conjunta de la Secretaría de Estado de Energía, del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, y de la Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, del Ministerio de Fomento, sobre la modificación del procedimiento para la certificación de la eficiencia energética de edificios.
El procedimiento utilizado para la calificación de la eficiencia energética del edificio, y por tanto el Programa Calener, ha sido revisado para adecuarse al Documento Básico de Ahorro de Energía (DB‐HE) del Código Técnico de la Edificación (CTE) y el Reglamento de Instalaciones Térmicas de los Edificios (RITE, ambos modificados en 2013.
A partir del 14 de enero de 2016 los Registros de las Comunidades Autónomas sólo admitirán los certificados de eficiencia energética realizados con la versión 20151113 de la Herramienta unificada LIDER‐CALENER (HULC), o posterior.
Hasta esa fecha se seguirán registrando únicamente los certificados emitidos con CALENER. Los certificados registrados con anterioridad y vigentes en esa fecha no necesitan ser actualizados hasta que no finalice su periodo de validez o se modifique alguna de las características del edificio que incida sobre la certificación.
Fuente: CNC
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