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Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Empleo.
Este texto refundido regulariza, armoniza y aclara la normativa de empleo, sin introducir novedades sustantivas en la materia:
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Integra en el articulado del Texto Refundido una serie de disposiciones adicionales y finales de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo. En concreto: las disposiciones adicionales segunda, cuarta y séptima; y la disposición final tercera de dicha Ley.
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Recoge la terminología implantada por la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, desapareciendo la referencia a “la formación ocupacional y continua” y sustituyéndola por la expresión “formación profesional para el empleo en el ámbito laboral”.
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Incorpora la disposición final primera y el último párrafo de la disposición transitoria segunda del Real Decreto‐Ley 3/2011, de 18 de febrero, de medidas urgentes para la mejora de la empleabilidad y la reforma de las políticas activas de empleo (artículos 24 y 29.1 respectivamente).
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Integra la novedad introducida por la disposición adicional decimoquinta de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral referida a la realización de una evaluación continuada de políticas activas para garantizar una mayor transparencia.
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Las disposiciones adicionales quinta y sexta del texto refundido incorporan las previsiones contenidas respectivamente en las disipaciones adicionales sexta y decimoséptima de la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas para la reforma del mercado de trabajo.
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Adapta la denominación de la Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales, que pasa a denominarse Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional primera del Real Decreto‐Ley 3/2011, de 18 de febrero.
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Deroga la Ley 53/2003, de 16 de diciembre, de Empleo y las disposiciones antedichas.
El presente Real Decreto Legislativo entró en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Fuente: CNC
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