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Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
El Estatuto de los Trabajadores fue aprobado en marzo de 1980 y se refundió por primera vez en el año 1995. En estos veinte años que han transcurrido desde 1995 el Estatuto de los Trabajadores ha sido modificado, con mayor o menor intensidad, en más de cincuenta ocasiones, por lo que se ha entendido necesario realizar un nuevo texto que no implica un nuevo régimen jurídico ni novedades sustantivas en la materia. Los objetivos de la refundición son:
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Realizar una actualización del texto refundido de 1995, en la técnica normativa y en lo relativo al lenguaje, que se moderniza y se unifica, pues las modificaciones directas habían provocado y acentuado ciertas discordancias.
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Aclarar y reordenar diversos artículos.
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Integrar las diversas normas legales que han ido modificando el Estatuto. Dentro de las normas a integrar destacan:
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Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral que, entre otras, modificó la flexibilidad interna en las relaciones laborales, eliminó la autorización administrativa previa en los despidos colectivos, fijó la prioridad aplicativa de los convenios de empresa y limitó a un año la ultraactividad de los convenios colectivos.
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El Real Decreto‐ley 11/2013, de 2 de agosto, para la protección de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgentes en elorden económico y social que, entre otras, modificó la regulación de las comisiones negociadoras en representación de los trabajadores en los periodos de consulta en los despidos colectivos y en las medidas de flexibilidad interna.
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El Real Decreto Ley 16/2013, que reformó el contrato a tiempo parcial.
El presente Real Decreto Legislativo entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Fuente: CNC
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