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Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Esta norma responde a la conveniencia de reordenar, aclarar y armonizar en un único texto prácticamente toda la normativa en materia de Seguridad Social que se ha ido aprobando desde la entrada en vigor del texto refundido del año 1994; únicamente se exceptúa la normativa concerniente al Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.
Entre las novedades introducidas por este Real Decreto Legislativo destacan:
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Se reestructura el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social en seis títulos; los tres primeros se conservan y se añaden tres nuevos:
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Título I: normas generales del sistema de la Seguridad Social.
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Título II: Régimen General de la Seguridad Social.
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Título III: protección por desempleo.
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Título IV: Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
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Título V: Protección por cese de actividad.
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Título VI: Prestaciones no contributivas.
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Artículo 16: Se incluye, en materia de contratación y subcontratación, la referencia expresa a que los empresarios habrán de comprobar con carácter previo al inicio de la prestación de la actividad contratada o subcontratada la afiliación y alta en la Seguridad Social de cada uno de los trabajadores que estos ocupen.
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Artículo 20: Se regulan los requisitos que han de concurrir para la adquisición, mantenimiento, pérdida y reintegro de beneficios en la cotización.
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Artículo 58: Se incorporan las previsiones relativas al índice de revalorización de las pensiones.
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Artículo 71: En lo relativo al suministro de información a las entidades gestoras de las prestaciones económicas de la Seguridad Social, se incluye la remisión de datos médicos para el reconocimiento o mantenimiento del percibo de prestaciones.
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A efectos de la gestión recaudatoria de los recursos del sistema de la Seguridad Social, se establece que las empresas, cuando el Ministerio de Empleo y Seguridad Social así lo determine, deberán presentar datos de Seguridad Social por medios electrónicos.
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Se reforma el título II para incluir una nueva subsección referente a la cotización en supuestos especiales, como son la cotización en contratos de corta duración con 65 o más años y la cotización en supuestos de compatibilidad de jubilación y trabajo.
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Se integran en el capítulo XIII del título II, referido a la jubilación en su modalidad contributiva, las novedades introducidas por la Ley 23/2013, de 23 de diciembre, reguladora del Factor de Sostenibilidad y del Índice de Revalorización del Sistema de Pensiones de la Seguridad Social, así como por el Real Decreto‐ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo. En concreto, se incluyen dos nuevas disposiciones: en el artículo 211 se establecen ciertas disposiciones relativas al factor de sostenibilidad de la pensión de jubilación y en el artículo 214 se establecen previsiones relativas a pensión de jubilación y envejecimiento activo.
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En materia de protección por desempleo, el capítulo V es una novedad en tanto en cuanto contiene disposiciones especiales aplicables a: trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios; trabajadores contratados para la formación y aprendizaje; trabajadores del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar; y militares profesionales de tropa y marinería.
El presente Real Decreto Legislativo entrará en vigor el 2 de enero de 2016, excepto lo relativo al complemento por maternidad por aportación demográfica que se aplicará a partir del 1 de enero de 2016 y al factor de sostenibilidad que se aplicará a partir del 1 de enero de 2019.
Fuente:CNC
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