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Procedimiento de evaluación de subproducto
16/10/15

La Directiva Marco de Residuos y su transposición al estado español a través de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, definen las condiciones para que una sustancia u objeto, resultante de un proceso de producción, y cuya finalidad no sea la producción de esa sustancia u objeto, pueda ser considerada como un subproducto y no como un residuo, cuando se cumplan las siguientes condiciones:

  1. Que se tenga la seguridad de que la sustancia u objeto va a ser utilizado ulteriormente,
  2. que la sustancia u objeto se pueda utilizar directamente sin tener que someterse a una transformación ulterior distinta de la práctica industrial habitual,
  3. que la sustancia u objeto se produzca como parte integrante de un proceso de producción, y
  4. que el uso ulterior cumpla todos los requisitos pertinentes relativos a los productos así como a la protección de la salud humana y del medio ambiente, sin que produzca impactos generales adversos para la salud humana o el medio ambiente.

Para poder considerar una sustancia u objeto como subproducto, estas cuatro condiciones deberán cumplirse de forma simultánea; esto es, sólo si satisfacen todas y cada una de ellas, estaremos ante un subproducto; en caso contrario el régimen jurídico aplicable será necesariamente el de los residuos.

Para que se evalúe la consideración de un residuo de producción utilizado en un uso específico, como subproducto, se ha de seguir el procedimiento descrito en el documento adjunto. (Procedimiento Evaluación Subproducto, Anexo I, Anexo II).

La solicitud de evaluación (Anexo I), junto con la documentación establecida en el procedimiento, se remitirán a la dirección de correo bzn-sgr-subproductos@magrama.es

Más información: www.magrama.gob.es 


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