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Real Decreto 708/2015, de 24 de julio, por el que se modifican diversos reglamentos generales en el ámbito de la Seguridad Social para la aplicación y desarrollo de la Ley 34/2014, de 26 de diciembre, de medidas en materia de liquidación e ingreso de cuotas de la Seguridad Social, y de otras disposiciones legales.
Este Real Decreto tiene por objeto realizar las adaptaciones que el referido desarrollo reglamentario exige en la regulación contenida en los Reglamentos generales sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero; sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre; y de recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio.
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De acuerdo con lo anterior cabe destacar: Se establece la obligatoriedad de comunicación del código de convenio colectivo aplicable a las empresas y a sus trabajadores. Las empresas inscritas y con trabajadores en alta en la fecha de entrada en vigor de este Real Decreto deben comunicar al Tesorería General de la Seguridad Social antes del 26 de noviembre de 2015 el código o códigos de convenios colectivos que les resulten aplicables.
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El plazo para comunicar variaciones de datos de las empresas y trabajadores es de tres días naturales.
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El plazo de conservaciones de la mayoría de los justificantes relativos a trámites con la Seguridad Social se reduce a 4 años. Entre otros: la inscripción del empresario, la formalización de la cobertura y tarifación de las contingencias profesionales y la cobertura de la prestación económica por incapacidad temporal, así como la afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de los trabajadores.
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La determinación de las cuotas de la Seguridad Social y por los conceptos de recaudación conjunta habrá de efectuarse mediante alguno de los siguientes sistemas de liquidación:
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a) En el sistema de autoliquidación de cuotas, su determinación o cálculo corresponderá a los sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar, salvo que su cuantía sea determinada por las normas reguladoras de la cotización a la Seguridad Social en cada ejercicio económico.
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b) En el sistema de liquidación directa de cuotas, su determinación o cálculo corresponderá a la Tesorería General de la Seguridad Social, debiendo el sujeto responsable del cumplimiento de la obligación de cotizar solicitar el cálculo de la liquidación por cada trabajador y aportar los datos que resulten necesarios para efectuar la liquidación, en ambos casos por medios electrónicos.
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c) En el sistema de liquidación simplificada de cuotas, su determinación será efectuada por la Tesorería General de la Seguridad Social siempre que el alta de los sujetos obligados a que se refieran esas cuotas, en los supuestos en que proceda, se haya solicitado en el plazo reglamentariamente establecido.
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En el sistema de liquidación directa, las liquidaciones de cuotas deben practicarse en la forma y dentro de los plazos siguientes:
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Los sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar deben solicitar a la TGSS la práctica de la liquidación de las cuotas de la Seguridad Social y aportar los datos que permitan efectuar su cálculo, hasta el penúltimo día natural del plazo reglamentario de ingreso.
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El cálculo de la liquidación se efectuará en función de los datos de que disponga la TGSS sobre los sujetos obligados a cotizar, constituidos tanto por los que ya hayan sido facilitados por los sujetos responsables y por aquellos otros que obren en su poder y afecten a la cotización, como por los que deban aportar, en su caso, los sujetos responsables en cada período de liquidación.
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La TGSS debe aplicar las deducciones que procedan así como, en su caso, la compensación del importe de las prestaciones abonadas en régimen de pago delegado con el de las cuotas debidas correspondientes al mismo período de liquidación, en función de los datos recibidos de las entidades gestoras y colaboradoras de la Seguridad Social.
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Si la liquidación pudiera practicarse con los datos indicados, la TGSS procederá a su cálculo, emitiendo el documento electrónico de pago y la relación nominal de trabajadores dentro del plazo reglamentario de ingreso. En cambio, si la liquidación no pudiera realizarse porque los datos fueran insuficientes o no resultaran conformes, la TGSS, en un plazo máximo de 48 horas a contar desde la aportación de aquéllos, informará al sujeto responsable sobre la causa que impide su cálculo, debiendo este solventarla y, en su caso, comunicar nuevamente los datos que permitan practicar la liquidación.
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Si el sujeto responsable del ingreso de las cuotas solicitase la rectificación o anulación de la liquidación practicada antes del penúltimo día natural del plazo reglamentario de ingreso, sus obligaciones en este sistema de liquidación se considerarán cumplidas.
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La Inspección de Trabajo y Seguridad Social tiene un plazo de 4 meses (antes era de 1 mes) para requerir el ingreso de las cuotas en actas de liquidación.
La presente Ley entró en vigor el día 26 de julio de 2015, salvo la formulación de la afiliación, así como de las altas, bajas y variaciones de los representantes de comercio y de los profesionales taurinos, en la redacción dada por este real decreto, que entrará en vigor el 1 de octubre de 2015.
Fuente: CNC
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