21/11/2024
Asociaciones
  Buscar: 
Convocatoria de ayudas para la rehabilitación energética de edificios existentes del sector residencial
5/05/15

Resolución de 28 de abril de 2015, del Instituto para la Diversificación y el Ahorro de la Energía, por la que se publica la Resolución de 24 de marzo de 2015, del Consejo de Administración, por la que se modifican las bases reguladoras y convocatoria del programa de ayudas para la rehabilitación energética de edificios existentes del sector residencial (uso vivienda y hotelero).

Pulse aquí si desea ver el documento completo del BOE en formato pdf

El nuevo Programa PAREER-CRECE que entró en vigor el pasado día 6 de mayo. Este programa junta el existente PAREER con el Plan de Medidas para el Crecimiento, la Competitividad y la Eficiencia (CRECE) dotando de 75 millones de € adicionales. El total de fondos es de 200 millones de €.

Estos nuevos fondos provienen del Programa Operativo Plurirregional de Crecimiento Sostenible para la aplicación de los fondos FEDER correspondientes al periodo 2014-2020.

Algunas de las novedades más relevantes del programa respecto al anterior:

  • Plazo solicitud desde el 6 de mayo de 2015 a 31 de diciembre de 2016. Se supone que este plazo lo irán ampliando.
  • Incentivar y promover la realización de actuaciones de reforma en los edificios existentes, con independencia de su uso y de la naturaleza jurídica de sus titulares. Es decir se amplía a actuaciones en edificios de oficinas, hospitales, colegios, centros comerciales, etc. No válido para instalaciones industriales.
  • El importe final de estos préstamos estará sometido a los límites máximos de intensidad de ayuda que se deriven de la normativa comunitaria que sea de aplicación.
  • Las ayudas otorgadas podrán ser compatibles con cualesquiera otras concedidas, para la misma finalidad, por cualesquiera Administraciones públicas u organismos o entes públicos, nacionales o internacionales, y en concreto con las que pudieran corresponder al Plan Estatal de Fomento del Alquiler de Viviendas, la Rehabilitación Edificatoria, y la Regeneración y Renovación Urbanas, 2013-2016, siempre que, de forma acumulada, no se superen  unos límites establecidos en función de:
  • La tipología constructiva en función del tipo de actuación:

 Tipologías de actuación

(% s/ coste elegible)

Máximo entrega dineraria sin contraprestación

Máximo préstamo reembolsable

Ayuda base

Ayuda Adicional por criterio social, eficiencia energética o actuación integrada

 

Eficiencia energética.

Tipo 1. Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica.

30 %

En función del uso del edificio y de acuerdo a lo establecido en Anexo I, para el tipo de actuación. Hasta los límites de la normativa de ayudas de Estado o tasa de cofinanciación FEDER en la Comunidad Autónoma donde radique el proyecto, según el anexo V.

60 %

Tipo 2. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas y de iluminación.

20 %

70 %

Energías renovables.

Tipo 3. Sustitución de energía convencional por biomasa en las instalaciones térmicas.

25 %

65 %

Tipo 4. Sustitución de energía convencional por energía geotérmica en las instalaciones térmicas.

30 %

60 %

  • Para la medida de mejora de la envolvente térmica del edificio:

Subir la calificación una letra: 30% de ayuda con un máx. de 6.000€/viv (antes era 3000€/viv)

Se puede sumar a la Ayuda Base una Ayuda Adicional en función de los siguientes conceptos:

+ 15% si es una vivienda que cumple criterio social (vivienda de protección social que decide la CCAA)

+ 20 % si integra dos o más medidas

+  5% si se sube 2 o más letras ó 10% si se alcanza clase B ó 20% si se alcanza clase A

  • El préstamo reembolsable sumado a la ayuda base más la ayuda adicional no podrá exceder, en ningún caso, del 90 % del coste elegible.
  • Para obtener el % de subvención es necesario comprobar que es menor o igual al límite establecido por FEDER, es decir  la suma de la subvención a fondo perdido más el diferencial de intereses si se solicita financiación. En algunos casos la subvención máxima puede ser del 85 % pero dependiendo de la CCAA, tipo de beneficiario si es una pyme o gran empresa los límites varían.
  • Beneficiario (propietario único, PYME, gran empresa, comunidad de propietarios)CCAA (ya que al ser fondos FEDER, se establecen unos límites máximos para cada CCAA) en la siguiente tabla se indican los límites:

 Comunidad/Ciudad Autónoma

Tasa de cofinanciación en %s/ coste subvencionable

Andalucía

80

Aragón

50

Asturias

80

Baleares

50

Canarias

85

Cantabria

50

Castilla-La Mancha

80

Castilla y León

50

Cataluña

50

Ceuta

80

Comunidad Valenciana

50

Extremadura

80

Galicia

80

La Rioja

50

Madrid

50

Melilla

80

Murcia

80

Navarra

50

País Vasco

50

 
  • Se consideran costes elegibles aquellos que sean necesarios para conseguir los objetivos energéticos de este Programa, el coste de la redacción de los proyectos técnicos, los costes de ejecución de las obras, la inversión en equipos efectuada; los costes de ejecución de la instalación. También se han incluido los costes de gestión de la ayuda, aquellos gastos que el solicitante pudiera satisfacer a una empresa o profesional por llevar a cabo la gestión administrativa y documental de su solicitud ante el IDAE siempre que gastos de gestión no superen el 4 % del importe de la ayuda otorgada, con un límite de 3.000 € por expediente. No se incluirán licencias, tasas, impuestos o tributos.

Fuente: ANDIMAT

Más información: www.idae.es


Inicio  |   Quienes somos  |   Contacte con nosotros  |   Aviso Legal
Política de privacidad  |   Enlaces
  © Copyright 2004 CEPCO. Todos los derechos reservados - Última actualización 21/11/2024