El pasado 17 de Enero, el Consejo de Ministros aprobó la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley 26/2007 de Responsabilidad Ambiental, con el que se garantiza la obligación de prevenir, evitar y reparar las amenazas y los daños ambientales.
La citada Ley que transpuso la Directiva 2004/35/CE, de 21 de abril de 2004, estableció en España un régimen administrativo de responsabilidad medioambiental, basado en los principios de "prevención" y de que "quien contamina, paga".
Ese régimen prevé que los operadores que ocasionen este tipo de daños o tengan riesgo de causarlos deben adoptar las medidas necesarias para prevenirlos o, en el caso de que ya se hayan producido, devolver los recursos naturales dañados al estado en el que se encontraban.
El Proyecto de Ley, que cuenta con un único artículo con doce apartados y tres disposiciones finales, modifica la citada norma con el objetivo de reforzar más la prevención, así como de simplificar la aplicación del marco normativo.
Concretamente, refuerza los aspectos preventivos del marco normativo mediante el fomento de los análisis de riesgos medioambientales como herramienta de gestión del riesgo medioambiental y mejora y aclara distintos aspectos relacionados con las garantías financieras, mecanismo que permite hacer frente a la responsabilidad medioambiental inherente a la actividad que se pretenda desarrollar.
Propone también reducir las cargas administrativas a los operadores económicos y dotar de una mayor eficacia a las Administraciones mediante la simplificación del procedimiento de constitución de la garantía financiera.
Ampliación del daño ambiental a las aguas
Como novedad, el Proyecto de Ley amplía el concepto de daño ambiental a las aguas para asegurar que la responsabilidad se aplique también a las aguas marinas.
La experiencia adquirida durante los años de aplicación de la Ley de 2007 ha puesto de manifiesto la necesidad de reforzar sus aspectos preventivos, por lo que se considera oportuno impulsar el uso de los análisis de riesgos medioambientales como una herramienta importante para su gestión.
Con este objetivo se establece que las autoridades competentes adopten medidas para impulsar la realización voluntaria de análisis de estos riesgos entre los operadores de actividades que sean susceptibles de ocasionar daños medioambientales, como una medida de minimización y gestión del riesgo.
Esta normativa, que fue sometida el año pasado a participación pública a través de la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, ha sido también analizada con las Comunidades Autónomas en la Comisión Sectorial y en la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, además de con el Consejo Asesor de Medio Ambiente, el organismo asesor del Gobierno en esta materia.
Fuente: Consejo de Ministros
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