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El pasado 28 de Septiembre fué publicada en el BOE la 2ª Ley de apoyo a emprendedores, en este caso, la que incluye el apoyo a su internacionalización, en concreto la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.
A finales de Julio, en su tramitación de urgencia, CEPCO presentó dos paquetes de enmiendas a los dos proyectos de Ley de emprendedores. En la primera, se consiguió, gracias al recurso planteado por la Confederación ante el Tribunal Supremo, sobre la incorporación a la Ley de Contratos del Sector Público la obligatoriedad del cumplimiento de la Ley de morosidad.
Por otra parte se incluye otra de las enmiendas presentadas por esta Confederación, a instancias de varias asociaciones miembro, por la que se incluye a los suministradores en la posibilidad del control de pago de las AAPP a sus contratistas, sobre el pago a sus subcontratistas y suministradores, quedando la redacción final que sigue:
Tres. Se añade un nuevo artículo 228 bis, con la siguiente redacción:
«Artículo 228 bis. Comprobación de los pagos a los subcontratistas o suministradores.
Las Administraciones Públicas y demás entes públicos contratantes podrán comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que los contratistas adjudicatarios de los contratos públicos, calificados como tales en el artículo 5, han de hacer a todos los subcontratistas o suministradores que participen en los mismos.
En tal caso, los contratistas adjudicatarios remitirán al ente público contratante, cuando este lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar a solicitud del ente público contratante justificante de cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 228 y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones, que se incluirán en los anuncios de licitación y en los correspondientes pliegos de condiciones o en los contratos, se consideran condiciones esenciales de ejecución, cuyo incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que a tal efecto se contengan en los pliegos.»
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