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Negativo impacto del futuro impuesto sobre gases fluorados en la industria de los materiales de construcción
20/07/13

El pasado 28 de Junio el El Consejo de Ministros aprobaba la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras. Para su tramitación parlamentaria se solicitó el procedimiento de urgencia.

El citado Proyecto de Ley fija un impuesto indirecto sobre gases fluorados de efecto invernadero convirtiendo en contribuyentes los fabricantes de gases fluorados, los importadores o adquirientes intracomunitarios de estos productos y los revendedores. El tipo impositivo se establecerá en función del potencial de calentamiento atmosférico (PCA) de los productos, cuyo mínimo se fija en 150. Este nuevo impuesto entrará en vigor en 2014.

De esta forma tienen la consideración de "gases fluorados de efecto invernadero": los hidrofluorocarburos (HFC), perfluorocarburos (PFC) y el hexafluoruro de azufre (SF6); siendo directamente objeto de este impuesto, entre otros, los diferentes fabricantes de material aislante (especialmente las espumas de poliuretano y el poliestireno extrusionado) y los fabricantes de determinados sistemas contra incendios, e indirectamente toda la industria que utilice sistemas de refrigeración (en oficinas y otras instalaciones) puesto que este impuesto grava también los equipos de refrigeración.

La instauración de este nuevo impuesto va a suponer un claro descenso en la competitividad de nuestros productos, poniendo en peligro el empleo en empresas de nuestro sector e incluso la desaparición de muchas de ellas. La recaudación del impuesto, en contra de lo que puedan pensar nuestras autoridades, va a suponer una pérdida inmediata de ingresos para las arcas públicas como consecuencia de la degradación aún mayor de los sectores afectados hasta su posible cierre con un balance fiscal negativo a causa de la consecuente pérdida de ingresos por IVA e Impuestos de Sociedades.

Las cuantías fijadas por los tipos impositivos previstos para los diferentes gases fluorados de efecto invernadero son totalmente desproporcionados, pudiendo llegar a ser diez veces superior al precio del propio gas. El incremento de costes para los sectores afectados es de gran relevancia y en muchos casos inasumible. Así por ejemplo, el gravamen que estos impuestos suponen en el sector del de poliestireno extruido, representa un incremento del coste del producto final del 90%, en otros como las espumas de poliuretano, el incremento final es del 40%.  En el caso de los HFCs que se usan en protección contra incendios la tasa que se pretende aplicar es de 70 euros/kg, es decir cinco veces el precio del producto.

Como consecuencia, este tipo de productos dejarían de ser competitivos y dejarían de utilizarse y fabricarse en España. Para estos casos, arriba señalados, si a esta gravísima afectación en costes y competitividad se suma el hecho de que la tecnología alternativa no estará disponible hasta dentro de varios años, este sector, compuesto por cientos de PYMES, queda condenado a su desaparición.

Por otra parte, esta regulación en relación con los gases fluorados tendría sentido únicamente si todos los Estados Miembro de la UE aplicaran las mismas medidas. Sin embargo, este Proyecto de Ley se hace al margen del ámbito y propósito de la revisión del Reglamento europeo de Gases Fluorados de efecto invernadero. Si bien en estos momentos se está procediendo en el ámbito de la Unión Europea a una revisión de la norma que regula el uso de este tipo de gases (Reglamento 842/2006, sobre determinados gases fluorados de efecto invernadero) no existe en la actualidad ni un calendario de sustitución de los mismos, ni mucho menos una prohibición de su uso. Aunque se trabaja en distintas medidas para promover la sustitución progresiva, la imposición de cargas fiscales como medio de alcanzar un objetivo medioambiental no está decidida, ni siquiera existen evidencias de que se vaya a aprobar en el ámbito comunitario, ni la forma que esta imposición podría tener en el futuro.

Por tanto, este nuevo impuesto no es, en modo alguno, una exigencia de la normativa comunitaria y, en todo caso, se adelanta precipitadamente y es bastante probable que acabe siendo incoherente con las medidas que finalmente se decidan aplicar sobre estos gases por la UE. De esta forma, la industria española se colocaría en una posición aislada y menos competitiva, pudiéndose producir una fuga de los centros de producción hacia otros países sin este tipo de impuesto.

Para poder continuar invirtiendo en tecnologías respetuosas con el medio ambiente, es necesario disponer de una normativa coherente y predecible, con plazos de amortización suficientes para recuperar las enormes inversiones realizadas con el objeto de cumplir con una determinada normativa. Y esto no está ocurriendo en ámbitos como el medioambiental, donde la legislación europea ha estado cambiando constantemente durante los últimos años con modificaciones, revisiones y refundiciones que acaban olvidando su objetivo inicial. Muchas de estas normativas y revisiones han llevado simplemente a incrementar los costes para los fabricantes sin que, en el mejor de los casos, y de haberlo, el beneficio medioambiental lo justifique. De esta forma, lo único que se consigue es comprometer nuestra competitividad en los mercados internacionales.

Desde CEPCO queremos manifestar nuestra rotunda disconformidad hacia esta incoherente iniciativa legislativa, que responde más a la improvisación y al afán recaudador de nuestras autoridades que a la perspectiva de la situación real, económica, técnica, ambiental y europea de los gases fluorados de nuestro país.

En ese sentido, CEPCO está colaborando estrechamente con el Grupo de Trabajo de Gases Fluorados creado a tal efecto en el seno de la CEOE, contribuyendo en el proceso de enmiendas abierto por el Congreso de los Diputados con el objetivo de minimizar, lo máximo posible, el impacto de esta medida impositiva en nuestra industria.
 


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