(Directiva 2000/35/CE)
Corren los años entre un constante debate sobre qué hacer, en determinados países de la Unión, con la morosidad o excesiva dilación de los plazos de pago. Y así seguimos, ahora con la transposición a norma española, de la Directiva 2000/35, contra la morosidad en las transacciones comerciales. Veamos las cifras:
Unión Europea: es conocida la Guía de empresas, elaborada por la Comisión Europea, que indica 90.000 millones de ? morosidad exigible más 23.600 millones ? en pérdidas por créditos incobrables, añadiendo una sobrecarga de 10.000 millones ? en costes financieros. Su consecuencia es causa del 25% de las quiebras de empresas, con una repercusión laboral sobre 450.000 empleos/año.
Por encima de la media europea de plazos de pago, se sitúan Grecia, Portugal, Italia, España, Bélgica y Francia, mientras que los países escandinavos, con tipos aplicables a la morosidad de hasta el 24%, son los que sufren menor morosidad.
España: un 68% de las empresas de nuestro país declaran tener problemas, de mayor o menor gravedad, originados en la morosidad que padecen. El plazo medio de pago se cifra, según qué fuente, entre 74 y 90 días.
España - suministro de materiales de construcción: se estima en costes soportados sobre facturación, entre el 2 y el 2.5%.
Sobre datos de producción aportados por la patronal de los fabricantes de materiales para la construcción (CEPCO) y con datos de tipos de interés y de plazos medios de pago en el sector de construcción, reflejados en los informes del Banco de España, la situación es:
Producción media:(1991-2000) 33.425 millones ? Producción 2002 : 39.000 millones Plazo medio de pago a suministrador: 172.2 días Plazo año 2002: 193 días Tipo de interés medio (1991-2000): 7.85% Tipo año 2002: 4.25%
En consecuencia; la deuda financiera acumulada sería de 12.377 millones de ?uros que, suponiendo una absorción de un tercio de dicha deuda, mediante repercusión en precios del año siguiente, arrojaría una carga financiera estimada para finales del presente ejercicio 2002, de 8.150 millones de ?uros, soportada por los suministradores.
En consecuencia, las cifras macroeconómicas proyectadas sobre el empresariado que las soporta, desvelan una situación de angustia.
La Directiva 2000/35, si bien peca de ser excesivamente laxa en su capacidad imperativa, lo que no cabe duda es que tiene un espíritu bien claro: la morosidad es un cáncer que amenaza las economías de los Estados miembro, atentando directamente contra la productividad y competitividad de las empresas, contra su estabilidad financiera, contra una población laboral muy alta y generando importantes flujos inflacionarios.
Si, además, esto ocurre en la industria base de la construcción, que es la locomotora de la economía española, el riesgo se multiplica de forma crítica.
En consecuencia, cabe esperar del Gobierno una transposición que reconozca plazos de pago razonables, como los que indica la Directiva. Asimismo, será un instrumento valioso el de dotar de peso y contenido la definición de cláusulas abusivas en los contratos, especialmente entre grandes empresas y sus suministradores, que las conviertan en nulas de pleno derecho.
Por último, será necesario arbitrar sistemas de información estadística que permitan hacer el seguimiento de la implantación legislativa, de modo que el tiempo acerque la realidad a lo razonable, por no decir a lo justo y necesario.
Todo lo que no sea respetar los tradicionales principios europeos de autonomía de la voluntad, libertad de contratar e igualdad de las partes ante el acuerdo, será dejar de lado el futuro individual de miles de empresas y, como Estado, poner en riesgo un tejido empresarial vital para nuestra economía.
Luis Rodulfo Zabala Director General de CEPCO Confederación Española de Asociaciones de Fabricantes de Materiales de Construcción
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