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Se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado nº260, de fecha 30 de octubre, el Real Decreto 1073/2002, de 18 de octubre, sobre evaluación y gestión de la calidad del aire ambiente en relación con el dióxido de azufre, dióxido de nitrógeno, óxidos de nitrógeno, partículas, plomo, benceno y monóxido de carbono. Este Real Decreto constituye la trasposición al ordenamiento jurídico español de la Directiva 96/62/CE sobre evaluación y gestión de la calidad del aire, que junto con la Directiva 1999/30/CE del Consejo, de 22 de abril de 1999, relativa a los valores límite de dióxido de azufre, dióxido de nitrógeno, partículas y plomo en el aire ambiente (modificada por la Decisión 2001/744/CE de la Comisión) y la Directiva 2000/69/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2000, sobre los valores límite para el benceno y el monóxido de carbono en el aire ambiente responden al planteamiento general sobre la evaluación de la calidad del aire, adoptando criterios para el uso y la exactitud en las técnicas de evaluación, además de definir unos objetivos de calidad a alcanzar mediante una planificación adecuada.
En este sentido el Real Decreto refleja en su artículo primero el objeto de definir y establecer valores límite y umbrales de alerta de las concentraciones atmosféricas de estas sustancias, y la regulación de la evaluación, mantenimiento y mejora de la calidad del aire ambiente, además de la información a la población y a la Comisión Europea.
La asignación competencial entre las diversas Administraciones públicas se recoge en el artículo 3, mientras que elementos como los valores límites, márgenes de tolerancia, umbrales de alerta y métodos de medición se especifican en los anexos del Real Decreto.
El régimen sancionador del Real Decreto (artículo 12) se remite a lo recogido en el régimen sancionador de la Ley 38/1972, de 22 de diciembre y de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.
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