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Ley 5/2002 de Protección del Medio Ambiente en La Rioja
23/10/02


El martes 22 de octubre se publicó en el B.O.E. (nº253, resolución 20381) la Ley 5/2002, de 8 de octubre (Ver documento del BOE) , de Protección del Medio Ambiente en La Rioja. Esta norma, recoge las normativas europeas que regulan la Evaluación de Impacto Ambiental (Directiva 85/337/CEE) la Prevención y Control Integrados de la Contaminación (Directiva 96/61/CE), la Evaluación de Planes y Programas en el Medio Ambiente (Directiva 2001/42/CE) y las Directivas comunitarias sobre Sistemas de Ecoauditorías, Gestión Medioambiental, Etiqueta Ecológica y Derecho de Acceso a la Información en Materia de Medio Ambiente, (Directiva 313/90/CEE y Ley 38/1995) y se apoya en sus normas nacionales de trasposición.

La Ley 5/2002 está estructurada en cuatro títulos; el Título Preliminar regula el objeto, fines y ámbito de aplicación de la ley, además de definir una serie de términos de gran relevancia para la aplicación e interpretación de la misma.

El Título Primero regula la Intervención Administrativa Ambiental, dividiéndose éste en Capítulo I (disposiciones generales, detreminación de los órganos ambientales y las competencias entre administraciones), Capítulo II (regulación de la Evaluación Ambiental), Capítulo III (regulación de la Autorización Ambiental Integrada de proyectos y actividades) y Capítulo IV (regulación de la Licencia Ambiental de ámbito municipal).

El Título Segundo, dedicado a los Instrumentos de Actuación, establece los medios (públicos y voluntarios) para el ejercicio de la política ambiental, con especial mención a los instrumentos de tutela y gestión ambiental de carácter voluntario. Este mismo título regula los instrumentos destinados a la participación social y a la difusión de la información.

Es de destacar la creación del Fondo de Conservación Ambiental, destinado a financiar actuaciones de prevención y protección ambiental y a servir de fondo de garantía para la restauración y recuperación de los daños causados por responsables no identificados o insolventes.

El Título Tercero desarrolla la Disciplina Ambiental en los ámbitos de inspección, control y vigilancia y establece el régimen sancionador de las infracciones a la norma.
Un elemento más recogido en la Ley es la creación del Registro de Infractores de normas medioambientales, en el que se inscribirán las personas físicas y jurídicas sancionadas en virtud de resolución firme en vía administrativa.

Otras noticias relaccionadas:

-La Ley 16/2002 de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación y el sector de los fabricantes de productos para la construcción.

-Publicada la Ley 2/2002 de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid


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