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El Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, ha modificado la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, determinando que, para el cálculo del tipo legal de interés de demora que el deudor está obligado a pagar, se amplía de siete a ocho puntos porcentuales el diferencial a sumar al tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo a su más reciente operación principal de financiación, efectuada antes del primer día del semestre natural de que se trate. Esta modificación es de aplicación a partir del 24 de febrero de 2013, fecha de entrada en vigor del citado Real Decreto-ley 4/2013.
En su cumplimiento es necesario modificar la Resolución de 3 de enero de 2013, de esta Secretaría General, por la que se hizo público el tipo legal de interés de demora aplicable a las operaciones comerciales durante el primer semestre de 2013.
Se modifica la Resolución de 3 de enero de 2013 de esta Secretaría General, por la que se hace público el tipo legal de interés de demora aplicable a las operaciones comerciales durante el primer semestre natural del año 2013, que queda redactada de la siguiente forma:
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Desde el 1 de enero hasta el 23 de febrero de 2013, ambos inclusive, el tipo legal de interés de demora a aplicar será el 7,75%.
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Desde el 24 de febrero hasta el 30 de junio de 2013, ambos inclusive, el tipo legal de interés de demora a aplicar será el 8,75%
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