Orden HAP/537/2012, de 9 de marzo, por la que se aprueban el modelo de certificado individual, el modelo para su solicitud y el modelo de plan de ajuste, previstos en el Real Decreto©\Ley 4/2012, de 24 de febrero, por el que se determinan obligaciones de información y procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales.
De conformidad con el Real Decreto\Ley 4/2012, de 24 de febrero las entidades locales tenían la obligación de remitir, hasta el 15 de marzo de 2012, al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas una relación certificada de todas las obligaciones pendientes de pago.
Para el caso de obligaciones pendientes de pago no incluidas en esta relación certificada los contratistas pueden solicitar a la entidad local correspondiente la expedición de un certificado individual. Este certificado se expedirá por el interventor en el plazo de 15 días naturales desde la entrada de la solicitud en el registro de la entidad local.
El modelo de solicitud del certificado individual de reconocimiento de la existencia de obligaciones pendientes de pago al que se refiere el artículo 4 del Real Decreto©\Ley 4/2012 está incluido en el anexo I de esta Orden y, de conformidad con la misma, transcurrido el plazo de 15 días sin que se hubiera rechazado la solicitud, se entenderá reconocido el derecho de cobro por silencio positivo.
Fuente: CNC
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