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Medidas urgentes para la corrección del déficit público
31/12/11

Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público.

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En el presente Real Decreto, además de las normas de carácter presupuestario que se establecen, también se le dedica un capítulo a la normativa tributaria donde se recogen preceptos dedicados a los diferentes impuestos.

Entre otras novedades en materia tributaria destacamos lo siguiente:

Impuesto sobre Bienes Inmuebles:

Con efectos para los periodos impositivos que se inicien en los años 2012 y 2013 se establece un incremento del tipo impositivo del IBI aplicable a los inmuebles urbanos, que tendrá en consideración el año de entrada en vigor de la correspondiente ponencia total de valores del Municipio.

  • Para ponencias de valores anteriores a 2002, el incremento del tipo se fija en el 10%, no pudiendo resultar el tipo de gravamen mínimo y supletorio inferior al 0,5% en 2012 y al 0,6 en 2013.
  • Para ponencias de valores aprobadas entre 2002 y 2004 el incremento del tipo se fija en el 6%, no pudiendo resultar el tipo de gravamen mínimo y supletorio inferior al 0,5%.
  • Para ponencias de valores aprobadas entre 2005 y 2007, no se incrementará el tipo del IBI.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:

I. Medidas con efectos desde el 1 de enero de 2011.

Se suprime el límite de cuantía de la base imponible en la deducción por inversión en vivienda habitual.

Se modifica el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para suprimir la limitación establecida por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2011, para la aplicación de la deducción a los contribuyentes cuya base imponible fuese inferior a 24.107,20€. En consecuencia a los efectos de declaración en concepto del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2011, la deducción por inversión en vivienda habitual se podrá practicar por todos los contribuyentes, cualquiera que sea el importe de su base imponible.

II. Medidas con efectos desde enero de 2012.

En los periodos impositivos 2012 y 2013 la cuota de retención de los rendimientos del trabajo se incrementa teniendo en cuenta la base y el mínimo personal y familiar para calcular el tipo de retención, de conformidad con la escala que se establece en el texto.

Se incrementa el porcentaje de pago a cuenta del 19 al 21% sobre los rendimientos del capital mobiliario, ganancias patrimoniales derivadas de las transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva, entre otros.

Se incrementa el porcentaje de retención del 35 al 42% de los rendimientos del trabajo que se perciban por la condición de administradores y miembros de los Consejos de Administración.

Se prorroga la reducción del rendimiento neto de las actividades económicas por mantenimiento o creación de empleo al 20% para aquellos contribuyentes que ejerzan actividades económicas, cuyo importe neto en la cifra de negocios para el conjunto de ella sea inferior a 5.000.000€ y tenga una plantilla media inferior a 25 empleados.

Impuesto de Sociedades:

Para los periodos impositivos que se inicien durante el año 2012, el porcentaje de pago fraccionado a aplicar a la cuota íntegra del último periodo impositivo cuyo plazo reglamentario de declaración estuviese vencido el primer día de los veinte naturales de los meses de abril, octubre y diciembre, será del 18%.

En materia de deducción por gastos de formación profesional, con efectos desde el 1 de enero de 2012 los gastos e inversiones durante los años 2007 al 2012 darán derecho a la aplicación de la deducción por gastos de formación profesional en gastos e inversiones efectuados para habituar a los empleados a la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información.

Desde el 1 de enero de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2013 el porcentaje de retención de ingresos a cuenta para las rentas sujetas a este impuesto se eleva del 19 a 21%.

Para las microempresas en los periodos impositivos iniciados en los años 2009 al 2012 las entidades seguirán tributando al tipo reducido del 20%.

Impuesto sobre el Valor Añadido:

Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2012 la aplicación del tipo reducido al 4% en las entregas de edificios o parte de los mismos aptos para su utilización como vivienda, incluidas las plazas de garaje, con un máximo de dos unidades, y anexos en ellos situados que se transmitan conjuntamente con los mismos.

En presente Real Decreto también se contienen la serie de Disposiciones adicionales derogatorias y finales.

En la Disposición derogatoria primera se procede a derogar el Real Decreto 1472/2007, de 2 de noviembre, por el que se regula la renta básica de emancipación de los jóvenes dejando sin efecto esta medida de política económica de carácter coyuntural que dicha norma regulaba. Sin perjuicio de ello los beneficiarios de la renta básica de emancipación que ya tuvieran reconocido su derecho, continuarán disfrutando en las condiciones establecidas en la norma derogada.

También en la presente norma se modifica el apartado 2 de la Disposición transitoria tercera al Texto Refundido de la Ley del Suelo, aprobado por Real Decreto Legislativa 2/2008, de 20 de junio, con la finalidad de ampliar hasta cinco año a contar desde la entrada en vigor de la Ley 8/2007, de 28 de mayo, de suelo, el plazo transitorio para que las valoraciones de los terrenos que formen parte del suelo urbanizable incluido el ámbito delimitado para los que el planeamiento haya establecido las condiciones para su desarrollo, se efectúen conforme a las reglas establecidas en la Ley 6/1998, de 13 de abril sobre régimen de suelo y valoraciones.

Por último destacamos las siguientes modificaciones que el presente Real Decreto©\Ley realiza en la normativa laboral y de Seguridad Social:

  • Respecto de la base de cotización del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos se diferencian los siguientes supuestos:
  • Trabajadores autónomos que a 1 de enero de 2012:sean menores de 47 años de edad: será la elegida por éstos, dentro de los límites que representan las bases mínima y máxima.Tengan una edad de 47 años y su base de cotización en el mes de diciembre de 2011 haya sido igual o superior a 1.682,70 euros mensuales será la elegida por éstos, dentro de los límites que representan las bases mínima y máxima.Tengan 47 años de edad: si su base de cotización fuera inferior a 1.682,70 euros mensuales no podrán elegir una base de cuantía superior a 1.870,50 euros mensuales, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2012, lo que producirá efectos a partir del 1 de julio del mismo año.Tengan cumplida la edad de 48 o más años: estará comprendida entre las cuantías de 916,50 y 1.870,50 euros mensuales, salvo que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con cuarenta y cinco o más años de edad, en cuyo caso la elección de bases estará comprendida entre las cuantías de 850,20 y 1.870,50 euros mensuales. Trabajadores autónomos que con anterioridad a los 50 años hubieran cotizado en cualquiera de los regímenes del sistema de la Seguridad Social cinco o más años, tendrán las siguientes cuantías: Si la última base de cotización acreditada hubiera sido igual o inferior a 1.682,70 euros mensuales, se habrá de cotizar por una base comprendida entre 850,20 euros mensuales y 1.870,50 euros mensuales. Si la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 1.682,70 euros mensuales, se habrá de cotizar por una base comprendida entre 850,20 euros mensuales y el importe de aquélla incrementado en un 1 por ciento, pudiendo optar, en caso de no alcanzarse, por una base de hasta 1.870,50 euros mensuales.

    • Se pospone la entrada en vigor de la Ley 9/2009, de 6 de octubre, de ampliación de la duración del permiso de paternidad en los casos de nacimiento, adopción o acogida al 1 de enero de 2013.

Fuente: CNC


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