El artículo 79 de la Ley 2/2011, de Economía Sostenible establecía que el Gobierno, previo informe de la Conferencia Sectorial de Energía y tras el correspondiente proceso de información pública, debía aprobar un documento de planificación, que estableciera un modelo de generación y distribución de energía acorde con los principios recogidos en el artículo 77 y con los objetivos establecidos en dicha Ley. A efectos de dar cumplimiento a tal mandato, el pasado 11 de noviembre de 2011, se aprobó mediante Acuerdo del Consejo de Ministros el documento de Planificación Energética Indicativa 2011-2020.
La planificación indicativa incluye, entre otros, previsiones sobre el comportamiento futuro de la demanda y los recursos necesarios para satisfacerla, la evolución de las condiciones del mercado para garantizar el suministro y los criterios de protección ambiental. Este ejercicio de previsión sirve como punto de partida de la planificación vinculante.
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