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Real Decreto-ley 14/2011, de 16 de septiembre, de medidas complementarias en materia de políticas de empleo y de regulación del régimen de actividad de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
Dentro de las medidas complementarias en materia de políticas de empleo que incluye esta norma, destacan las siguientes:
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Dentro del contenido de los servicios destinados a personas desempleadas se establece la información y gestión de ofertas de empleo adecuadas, con especial atención a las fórmulas de autoempleo, de trabajo autónomo o de economía social.
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Dentro de los ámbitos de las políticas activas de empleo respecto de las oportunidades para colectivos con especiales dificultades, se impulsará la contratación las personas en situación de exclusión social su a través de las empresas de inserción. Además el Gobierno garantizará en la Estrategia Española de Empleo la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad en el acceso y el mantenimiento en el empleo.
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Se establece la consulta a los Consejos del Trabajo Autónomo y de Fomento de la Economía Social en la elaboración de la Estrategia Española de Empleo y del Plan Anual de Política de Empleo, y en relación con las actuaciones de promoción del trabajo autónomo y de la economía social.
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En el marco de los convenios que se suscriban entre el Gobierno y las Comunidades Autónomas podrán adoptarse los correspondientes acuerdos de traspaso para la participación en la gestión de las bonificaciones de las cuotas sociales a la contratación indefinida, respecto de los trabajadores de los centros de trabajo radicados en su Comunidad Autónoma, así como respecto de los trabajadores autónomos radicados en ella.
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Se introduce como novedad que el Comité de Gestión del Fondo de políticas de empleo podrá contar con el asesoramiento de expertos en los términos que reglamentariamente se determinen.
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Para aquellos proyectos de Escuelas Taller, Casas de Oficio y Talleres de Empleo, así como otros proyectos de empleo-formación promovidos por las Comunidades Autónomas, que hayan sido aprobados o estén pendientes de aprobación en base a convocatorias efectuadas con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 10/2011, de 26 de agosto, de medidas urgentes para la promoción del empleo de los jóvenes, el fomento de la estabilidad en el empleo y el mantenimiento del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo, se podrá utilizar la modalidad del contrato para la formación de acuerdo con la normativa vigente en el momento de la aprobación de los citados proyectos o convocatorias.
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El límite de edad y de duración establecidos en el Estatuto de los Trabajadores no será de aplicación a los contratos para la formación y el aprendizaje suscritos dentro de acciones y medidas que impliquen la realización de un trabajo efectivo en un entorno real y permitan adquirir formación o experiencia profesional dirigidas a la cualificación o inserción laboral.
Además se incluyen diferentes modificaciones que afectan a materias tan diversas como el régimen de actividad de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, los productos del tabaco, la Ley General de la Comunicación Audiovisual y el procedimiento administrativo relativo a las autorizaciones de ensayos clínicos y/o productos en fase de investigación clínica.
El presente real decreto-ley entró en vigor el 21 de septiembre de 2011, al día siguiente de su publicación en el B.O.E.
Fuente: CNC
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