03/07/2024
Asociaciones
  Buscar: 
R.D.L. 1/2011. Medidas urgentes para promover el empleo estable y la recualificación profesional
21/02/11

Real Decreto-ley 1/2011, de 11 de febrero, de medidas urgentes para promover la transición al empleo estable y la recualificación profesional de las personas desempleadas.

Pulse aqu¨ª si desea ver el documento completo del BOE en formato pdf

Este Real Decreto-Ley desarrolla el conocido Plan de Choque, incluido en el Acuerdo Económico y Social suscrito con los agentes sociales, y que contempla cuatro medidas concretas con un carácter coyuntural:

1. Programa excepcional de empleo para la transición estable.

Está destinado a las empresas que contraten hasta el 13 de febrero de 2012, de forma definida o temporal, a personas inscritas en el desempleo desde el 1 de enero de 2011, mediante un contrato de trabajo a tiempo parcial, y que reúnan alguno de estos requisitos:

  • Tener una edad inferior a 30 años.
  • Llevar inscritas en la Oficina de Empleo al menos doce meses en los dieciocho anteriores a la contratación.

Además se establecen Otros requisitos:

  • La jornada en estos contratos debe estar entre un 50% y un 75% de la jornada habitual.
  • La duración del contrato no puede ser inferior a seis meses.
  • Estas contrataciones deben suponer un incremento neto de la plantilla de la empresa.

La reducción de las cuotas empresariales a la Seguridad Social será del 100% si la plantilla de la empresa es inferior a 250 trabajadores y del 75% si la plantilla sea igual o superior a 250 trabajadores.

Además se prevé la transformación en indefinidos de estos contratos cuando tengan naturaleza temporal, pudiendo tener derecho a las bonificaciones de cuota previstas en el artículo 10 de la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo 

2. Programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo.

Este programa tendrá una duración de seis meses, es de carácter nacional e incluye medidas de política activa de empleo y ayudas económicas de acompañamiento. Los beneficiarios serán personas inscritas en las Oficinas de Empleo como desempleadas por extinción de su relación laboral que agoten a partir del día 16 de febrero de 2011 la prestación por desempleo de nivel contributivo y no tengan derecho a cualquiera de los subsidios por desempleo establecidos por en la ley o bien hayan agotado estos subsidios, incluidas sus prórrogas.

No pueden acogerse a este programa las personas que hayan:

  • percibido la prestación extraordinaria del programa temporal por desempleo e inserción,
  • agotado o pudieran tener derecho a la renta activa de reinserción,
  • agotado la renta agraria o subsidio por desempleo a favor de los beneficiarios de los trabajadores eventuales del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social.

Las personas beneficiarias tendrán derecho a:
1. Realizar un itinerario individualizado y personalizado, que contemple el diagnóstico de su empleabilidad, así como las medidas de política activa de empleo dirigidas a mejorarla.
2. Participar en la medida de política activa de empleo dirigida a su recualificación o reinserción en el mercado laboral.
3. Recibir una ayuda de acompañamiento del 75% del IPREM mensual hasta un máximo de seis meses.

3. Acciones de mejora de la empleabilidad que combinen actuaciones de orientación profesional y formación para el empleo.

Los Servicios Públicos de Empleo, a partir del 12 de febrero de 2011 y durante un año, pondrán  en marcha itinerarios individualizados y personalizados de empleo dirigidos ajóvenes, mayores de 45 años en desempleo de larga duración y personas procedentes del sector de la construcción y de otros afectados por la crisis que, dentro de estos colectivos, tengan baja cualificación, para llevar a cabo acciones de mejora de su empleabilidad que incrementen sus oportunidades de ocupación.

4. Inclusión de personas desempleadas dentro de las acciones formativas dirigidas a personas ocupadas.

Durante 2011 los Servicios Públicos de Empleo garantizarán que, en los planes de formación dirigidos prioritariamente a personas ocupadas, participen en el conjunto del correspondiente plan y en relación con el total de personas que inicien la formación dentro del mismo, entre un 20 por 100 y un 40 por 100 de personas desempleadas.

La presente orden entró en vigor el 13 de febrero de 2011, al día siguiente de su publicación en el B.O.E.

Fuente: CNC


Inicio  |   Quienes somos  |   Contacte con nosotros  |   Aviso Legal
Política de privacidad  |   Enlaces
  © Copyright 2004 CEPCO. Todos los derechos reservados - Última actualización 02/07/2024