El día 17 de diciembre de 2010 ha sido publicada la nueva Directiva de Emisiones Industriales (DEI) en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE).
El objetivo de esta nueva norma es lograr un mayor nivel de protección del medio ambiente y simplificar el marco jurídico y las cargas administrativas.
Las principales novedades introducidas por la Directiva:
1.- Documentos de referencia MTD e intercambio de información (art. 13.5): será la Comisión (asesorada por un Comité compuesto por representantes de los Estados miembro) la que apruebe mediante el proceso de Comitología el capítulo del BREF relativo a las conclusiones sobre las MTD, fortaleciendo de esta forma el papel de los BREF y de las MTD. Así, las conclusiones sobre las MTD deberán ser la referencia para establecer las condiciones del permiso.
2.- VLE/Derogaciones (art. 15.3 y 15.4): la autoridad competente deberá establecer permisos con VLEs que aseguren que las emisiones no excedan los Valores de Emisión asociados a las MTD (BATAEL) que figuren en las conclusiones sobre las MTD. Sin embargo, se podrán dar exenciones en determinados casos, fijándose VLE menos estrictos que se desvíen de los BATAEL si se justifica adecuadamente que los costes serían desproporcionadamente más altos que los beneficios ambientales debido a la localización geográfica o las condiciones ambientales locales o las características técnicas de la instalación.
3.- VLE sectoriales a nivel europeo (antigua Red de Seguridad Europea) (art. 73): la Comisión podrá establecer, mediante una propuesta legislativa, unos requisitos mínimos sectoriales a escala de la Unión relativos a los valores límite de emisión y a normas de control y cumplimiento si así lo considerara necesario tras una evaluación del estado de aplicación de las MTD para las actividades que hayan aprobado su BREF en los 3 años anteriores a dicha evaluación.
4.- Actualización de las condiciones del permiso (art.21.3): las condiciones del permiso deben actualizarse dentro de un plazo de 4 años a partir de la adopción de las conclusiones sobre las MTD.
5.- Flexibilidad para Grandes Instalaciones de Combustión (art. 31-35): se introducen ciertos mecanismos de flexibilidad para GICs que faciliten el cumplimiento de los nuevos VLE de forma gradual: índices de desulfuración, Plan Nacional Transitorio, exenciones por vida útil limitada, así como exenciones para instalaciones de calefacción urbana y para pequeñas redes aisladas.
6.- Suelos (art. 22): se requiere un informe de situación de partida cuando se usan o producen sustancias peligrosas relevantes. Tras el cese definitivo de una instalación el operador deberá evaluar el estado de contaminación del suelo y las aguas y compararlo con el informe de situación de partida. Cuando la comparación indica contaminación, el titular tomará las medidas adecuadas para hacer frente a dicha contaminación con objeto de restablecer el emplazamiento de la instalación al estado de partida.
7.- Requisitos de control (monitorización de suelo y aguas subterráneas) (art. 16.2): se establece un requisito de monitorización periódica como mínimo cada cinco años para las aguas subterráneas y cada diez años para el suelo.
8.- Informe de cumplimiento (art. 14.d): el operador deberá comunicar a la autoridad competente al menos una vez al año información que permita verificar el cumplimiento de las condiciones del permiso.
Fuente: CEOE