16/04/2024
Asociaciones
  Buscar: 
TECNIFUEGO-AESPI lidera el rechazo a las nuevas trabas administrativas para ejercer la profesión
14/09/10

La decisión del Ministerio del Interior de exigir (a través del RD 195/2010, de 26 de febrero) una inscripción en el registro de empresas de seguridad a las empresas de protección contra incendios que instalen y/o mantengan sistemas conectadas a CRA (Centrales Receptoras de Alarma) ha llevado a la patronal TECNIFUEGO-AESPI a liderar en los últimos meses el rechazo de la patronal a esta iniciativa.

Así, entre las acciones emprendidas destaca una carta enviada al ministro de Interior, Pérez Rubalcaba, en el que se pedía una interpretación del nuevo marco legislativo que debían cumplir las empresas afectadas por el RD 195/2010.

La Secretaría General Técnica del Ministerio de Interior ha respondido aceptando la fundamentación jurídica de TECNIFUEGO-AESPI, y al amparo de ella, hace una interpretación de toda la legislación de aplicación, incluido el propio RD 195/2010, y manifiesta que “las centrales de alarmas que no se comunican con Fuerzas y Cuerpos de Seguridad como es el caso de las empresas que se dedican a la instalación y mantenimiento de aparatos, dispositivos y sistemas de seguridad contra incendios “no deberían inscribirse en el Registro de Empresas de Seguridad, ya que, por una parte nunca se les ha exigido la inscripción en dicho Registro y, por otra parte, la finalidad de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, y del Real Decreto 195/2010, de 26 de febrero, nunca fue que les resultara de aplicación este régimen jurídico” 

La carta del Ministerio concluye manifestando de manera explícita: “En consecuencia, no sería necesario que dichas empresas tuvieran que inscribirse en el Registro de Empresas de Seguridad para poder llevar a cabo su actividad”

Bienvenida sea esta “aclaración” que por vía interpretativa vuelve a dejar las cosas tal y como estaban antes de la aparición del RD 195/2010

Atecendentes

Una posible interpretación del RD 195/2010, de 26 de febrero, (publicado en el BOE, 10 de marzo) deducía que las empresas de protección contra incendios (PCI) que conectasen dispositivos a una Central Receptora de Alarmas estaban obligadas, a partir de ese momento, a convertirse en empresas de Seguridad Privada para seguir con dicha actividad, de la que expresamente estaban exceptuadas en la normativa anterior. 

Tal disposición inesperada y que suponía una restricción de la actividad motivó la convocatoria de una Asamblea Extraordinaria de TECNIFUEGO-AESPI a la que asistió Esteban de la Gándara, Comisario Jefe de la Unidad Central de Seguridad Privada que “justificó” tal disposición en base a una presunta obligada adaptación a la Directiva de Servicios y a la modificación de la Ley de Seguridad Privada incluida en la denominada Ley Ómnibus. 

Desde ese momento en TECNIFUEGO-AESPI se estableció un Grupo de Trabajo, bajo la  argumentación jurídica siguiente:

  1. Ni la Directiva de Servicios, ni la Ley Ómnibus, ni la modificación de la Ley de Seguridad Privada, obligan, recomiendan, justifican ni siquiera contemplan la modificación que se introduce en el RD.
  2. Es un contrasentido jurídico, y no se sostiene legalmente, basarse en unas leyes liberalizadores de los servicios para exigirnos un nuevo e importantísimo requisito, del que expresamente estaban exceptuadas las empresas de PCI para seguir ejerciendo una actividad que ya se venía ejerciendo pacíficamente antes de la aparición de esas leyes liberalizadoras.
  3. Se promulga un RD, en perjuicio de un sector empresarial, sin consultar con la patronal del sector. 

Todos estos argumentos, tras consultar con el resto de asociaciones y organismos de la PCI, fueron comunicados al más alto nivel mediante carta a los distintos Ministerios implicados: Interior, Industria y Vivienda. 

La carta de la Secretaría Técnica de Interior supone un respaldo a las empresas instaladoras y mantenedoras de sistemas de PCI, y en este sentido, el Grupo de Trabajo de TECNIFUEGO-AESPI continuará con las conversaciones emprendidas con el Ministerio del Interior para que esta interpretación tome una forma jurídica clarificadora y no interpretable por otras empresas, y por las distintas Administraciones: Locales, Autonómicas y Estatal 

Más Información:
www.tecnifuego-aespi.org

  


Inicio  |   Quienes somos  |   Contacte con nosotros  |   Aviso Legal
Política de privacidad  |   Enlaces
  © Copyright 2004 CEPCO. Todos los derechos reservados - Última actualización 12/04/2024