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Con su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas del día 18 de julio, entra en vigor la Directiva 2002/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de junio de 2002 sobre evaluación y gestión del ruido ambiental. Esta Directiva deberá servir de base para desarrollar y completar un conjunto de medidas comunitarias sobre ruido emitido por las principales fuentes y para desarrollar medidas adicionales a corto, medio y largo plazo.
Su objetivo fundamental es el establecimiento de un enfoque común destinado a evitar, prevenir o reducir con carácter prioritario los efectos nocivos (incluyendo las molestias) de la exposición al ruido ambiental.
Las medidas a aplicar para la consecución de este objetivo son:
- la determinación de la exposición por medio de la elaboración de cartografía temática según métodos de evaluación comunes - la puesta a disposición de esta información a disposición de los ciudadanos - la adopción de planes de acción por los Estados Miembros
Esta Directiva deberá servir como base para la adaptación de medidas comunitarias de reducción del ruido, y a tal fin, la Comisión deberá presentar iniciativas legislativas antes del 18 de julio de 2006.
Como particularidades de aplicación de la Directiva deben citarse la exclusión expresa del ámbito de la misma de los ruidos producidos por la propia persona expuesta, las actividades domésticas, los vecinos, así como los ruidos producidos en el lugar de trabajo o en el interior de los medios de transporte. También se excluyen del ámbito de aplicación los ruidos debidos a las actividades militares realizadas en zonas militares.
Los Estados miembros tienen obligación de trasponer la Directiva a las legislaciones nacionales antes del 18 de julio de 2004 y de poner a disposición de la Comisión y los ciudadanos la información resultante de su aplicación antes del 18 de julio de 2005. Debe además garantizar que antes del 18 de julio de 2008 las autoridades competentes hayan elaborado los planes de acción correspondientes
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