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Real Decreto 560/2010, de 7 de mayo, por el que se modifican diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial para adecuarlas a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
El objeto del presente Real Decreto es consolidar los principios regulatorios compatibles con las libertades básicas de establecimiento y de libre prestación de servicios, al mismo tiempo que permite suprimir barreras y reducir trabas al acceso de las actividades de servicios y su ejercicio.
Este Real Decreto modifica diversas normas reglamentarias sobre seguridad industrial exigiéndose, con respecto a la realización de la actividad en libre prestación, que se presente una declaración responsable y se cumplan determinados requisitos, como el empleo de medios técnicos específicos regulados en la normativa española, la disponibilidad de un seguro profesional, un número de personal mínimo y demás características dependiendo del sector industrial a que se refiera.
En esta norma se ha establecido además, la aceptación de documentos de otros estados miembros para acreditar el cumplimiento de los requisitos y la prohibición a las empresas instaladoras habilitadas de ceder o enajenar certificados de instalaciones no realizadas por ella misma, modificando entre otras la siguiente normativa:
• Real Decreto 3099/1977, de 8 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad para planta e instalaciones frigoríficas.
• Real Decreto 2291/1985, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de aparatos de elevación y manutención de los mismos.
• Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios.
• Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión.
• Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en establecimientos industriales.
• Real Decreto 365/2005, de 8 de abril, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria M‐IP05 «instaladores y reparadores, empresas instaladoras o reparadoras de productos petrolíferos líquidos».
• Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 A 11.
• Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC‐LAT 01A09.
• Real Decreto 2060/2008, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias.
• Real Decreto 837/2003, de 27 de junio, por el que se aprueba el nuevo texto modificado y refundido en la Instrucción Técnica Complementaria «MIE‐AEM‐4» del Reglamento de aparatos de elevación y manutención referente a grúas móviles autopropulsadas.
• Real Decreto 836/2003, de 27 de junio, por el que se aprueba una nueva Instrucción Técnica Complementaria [MIE‐AEM‐2] del Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención referentes a grúas torre para obras u otras aplicaciones.
En la modificación de este último Real Decreto se procede a dar una nueva definición del concepto de empresa instaladora y de empresa conservadora, se elimina la exigencia de visado en el proyecto de instalación y la necesidad de disponer de instalaciones propias en determinados supuestos.
A las empresas instaladoras de grúas torre se les exige disponer de la documentación que identifique a la empresa instaladora, disponer de los medios técnicos necesarios para realizar su actividad, haber suscrito un seguro de responsabilidad civil profesional que cubra daños que puedan provocar por una cuantía mínima de 600.000 euros, y contar con personal contratado que realice la actividad en condiciones de seguridad, con un mínimo de un técnico titulado competente.
También se procede a modificar los anexos relativos a la certificación de instalación de grúa torre y de grúa torre autodesplegable para adaptarlo a la normativa.
Por último también se modifican los requisitos para obtener el carné de operadores de grúa torre y grúa móvil autopropulsada, exigiéndose estar en posesión del título de graduado en educación secundaria obligatoria además de superar un curso teórico‐práctico y el examen o, por otro lado, puede obtenerse directamente el carné de gruista u operador de grúa torre al disponer de un título de formación profesional o de un certificado de profesionalidad incluido en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, cuyo ámbito competencial coincida con las materias objeto de reglamento de aparatos de elevación y manutención de los mismo.
Las empresas que ya hubieran sido autorizadas a la fecha de entrada en vigor de este Real Decreto podrán seguir realizando la actividad para la que fueron autorizadas sin que deban presentar la declaración responsable; el resto de las nuevas condiciones y requisitos establecidos en las modificaciones introducidas por este Real Decreto serán en todo caso aplicables. Para los procedimientos que estuvieran en tramitación a la entrada en vigor de este Real Decreto no se podrán exigir los requisitos suprimidos por el mismo.
Por último la Disposición Derogatoria ha derogado el Real Decreto 3008/1978, de 27 de octubre, regulador del Documento de Calificación Empresarial y la Orden del Ministerio de Industria y Energía, de 3 de agosto de 1979, por la que se aprueba la implantación del Documento de Calificación Empresarial en el sector de la construcción.
Este Real Decreto tiene su entrada en vigor el día 24 de mayo de 2010.
Fuente: CNC
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