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La Ley 16/2002 de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación y el sector de los fabricantes de productos para la construcción.
22/07/02

El día 2 de Julio se publicó en el Boletín Oficial del Estado el texto de la Ley 16/2002 de Prevención y control integrados de la contaminación. Esta ley se corresponde con la trasposición al corpus jurídico nacional de la Directiva 96/61/CE (conocida como “Directiva IPPC”), que supedita la actividad de las instalaciones incluidas en su ámbito de aplicación a la obtención de un permiso de actividad, denominado “Autorización Ambiental Integrada”.

Este permiso, fijará las condiciones ambientales que se exigirán para la explotación de las instalaciones y, entre otros aspectos, deberá precisar las condiciones de funcionamiento de la instalación, así como los valores límite de emisión para la misma, los sistemas y procedimientos para el tratamiento y control de todo tipo de emisiones y residuos, así como las medidas relativas a las condiciones de explotación en situaciones distintas a las normales que puedan afectar al medio ambiente (puesta en marcha, fugas, fallos de funcionamiento, paradas temporales, etc..).

La Autorización Ambiental Integrada deberá ser otorgada por el órgano designado por cada Comunidad Autónoma para ostentar dicha competencia y especificará los valores límite de emisión de sustancias contaminantes basados en las mejores técnicas disponibles, tomando en consideración las características técnicas de la instalación, la implantación geográfica y las condiciones ambientales locales.

A ese mismo órgano autonómico deberán comunicarse, de manera obligatoria y al menos anualmente, los datos sobre las emisiones correspondientes a la instalación, de acuerdo con lo reflejado en el artículo 8.3 de la Ley.

Los datos así obtenidos se utilizarán en la confección del Registro Estatal de Emisiones y Fuentes Contaminantes(EPER), en desarrollo de la Decisión 2000/479/CE de la Comisión Europea.

También deberá ser informado el órgano competente autonómico, acompañando la documentación técnica pertinente, de cualquier cambio o modificación en la instalación que pudiera afectar los parámetros o elementos recogidos en la autorización ambiental integrada.

Los sectores industriales afectados por esta normativa están relacionados en el anejo 1 de la Ley, contemplándose la exención de las condiciones de la misma a las instalaciones o partes de las mismas utilizadas para la investigación, desarrollo experimentación de nuevos productos y procesos.

En el caso del sector industrial de la fabricación de materiales de construcción, representado por CEPCO, las actividades afectadas son las recogidas en el epígrafe 3 “Industrias minerales” (fabricación de cemento y clínker, la fabricación de productos cerámicos mediante horneado, fundición de materiales minerales, fabricación de vidrio, obtención de amianto y productos a base de amianto). Estas actividades tienen asignados, en la mayoría de los casos, valores umbral de capacidad o producción, en función de los cuales la instalación estará obligada o exenta del cumplimiento de esta ley.


En consonancia con la legislación comunitaria (Directiva 313/90/CEE) y estatal (Ley 38/1995) sobre libre acceso del público a la información medioambiental, la información sobre las resoluciones de las autorizaciones ambientales integradas y sus posteriores actualizaciones serán públicas, así como los datos sobre emisiones del Registro Estatal de Emisiones Contaminantes.

Acerca del proceso administrativo de obtención de la Autorización Ambiental Integrada, debe destacarse que la propia norma recoge en su texto la consideración de que el procedimiento formulado es “complejo” (exposición de motivos, 5 y 9). Esta consideración es válida por varios motivos:

- Incluye en el procedimiento la emisión de informes y autorizaciones o licencias a varios organismos (CC.AA., Ayuntamientos, Confederaciones Hidrográficas). La integración de los sucesivos plazos de respuesta de las mismas dilata el plazo de tramitación de la autorización hasta diez meses.

Un ejemplo de estos plazos es el periodo de treinta días otorgado a los ayuntamientos para emitir informe de adecuación a los aspectos de su competencia (por ejemplo el informe de adecuación urbanística recogido en el artículo 15). Transcurrido este plazo en ausencia de informe municipal se procedera a continuar las actuaciones, aunque la norma contempla que el informe emitido fuera de plazo será “valorado” por el órgano competente de la Comunidad Autónoma.

- La transferencia de las competencias en materia de medio ambiente a las Comunidades Autónomas hacen precisa la adaptación a su propia legislación de esta norma que tiene carácter de legislación básica, por lo que la interpretación y aplicación final dependerá de cada Comunidad. En este sentido, los requisitos para la emisión de la A.A.I. podrán verse incrementados o endurecidos en función de la legislación complementaria sobre medio ambiente desarrollada (requisitos sobre gestión de residuos, evaluación de impacto ambiental, etc...).

Como resultado de esta diversidad administrativa, instalaciones pertenecientes a un mismo grupo empresarial situadas en Comunidades Autónomas distintas pueden verse sometidas a requisitos documentales o valores límite de emisión distintos, con el consiguiente trastorno e incremento de la complicación administrativa generada por el procedimiento de solicitud.

Por otra parte, la norma recoge, con notables contradicciones en su justificación y en el artículado de la Ley, un elemento de inseguridad jurídica como es la adopción del silencio administrativo negativo en el procedimiento de concesión de la autorización ambiental integrada (art. 21.2. “Transcurrido el plazo máximo de diez meses sin haberse notificado resolución expresa, podrá entenderse desestimada la solicitud presentada.”).

En el punto 5 de la exposición de motivos, la Ley afirma que “...la técnica administrativa del silencio y los actos presuntos no es sino una ficción jurídica que se establece a favor de los interesados..”. En el mismo párrafo afirma que “...resulta evidente que las Administraciones Públicas, en este caso las Comunidades Autónomas, están obligadas a dictar resolución expresa para poner fin al procedimiento, de conformidad con el artículo 42 de la Ley 30/1992 , de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común”.

En todo caso, esta misma "ficción jurídica" es la utilizada en el procedimiento de renovación de la autorización ambiental integrada, para otorgar la renovación de la misma en caso de no emitirse resolución expresa al finalizar el plazo para la misma.

Por último, un elemento adicional de inseguridad jurídica es la práctica “suspensión legal” que supone la aplicación de la Disposición Transitoria Primera, que acepta que las instalaciones que hubieran presentado la solicitud de AAI antes del 1 de enero de 2007 y no hubiera resolución del órgano competente finalizado el plazo de diez meses (el 30 de octubre de 2007), “..podrán continuar en funcionamiento de forma provisional hasta que se dicte dicha resolución...”.

Parece deseable que las Comunidades Autónomas adopten modelos de funcionamiento más realistas y respetuosos con la seguridad jurídica de los usuarios, de manera que antes de la fecha límite de cumplimiento de la Ley (30 de octubre de 2007), se hayan establecido programas y procedimientos que simplifiquen los trámites y aseguren tanto los derechos de los administrados, como la mejora real del medio ambiente.

Hasta el momento presente, CEPCO ha desarrollado una intensa actividad de comunicación y aportación de datos e impresiones con los diversos sectores implicados en el desarrollo, estudio y aprobación de esta norma, labor que prosigue en diversos frentes.

Entre las iniciativas en fase de desarrollo, encaminadas a facilitar al sector industrial representado por CEPCO la adopción y cumplimiento de esta Ley, pueden destacarse contactos avanzados con grupos empresariales de reconocida solvencia y prestigio para la asesoría técnica en condiciones ventajosas a las empresas afiliadas a las Asociaciones pertenecientes a CEPCO o la Jornada Informativa sobre IPPC y EPER organizada conjuntamente por CEPCO y la Fundación Entorno en el marco de Construtec 2002, que se celebrará el 27 de septiembre en el Recinto Ferial Juan Carlos I de Madrid.


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