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Modificación del reglamento de la Infraestructura para la calidad y seguridad industrial
7/04/10

Real Decreto 338/2010, de 19 de marzo, por el que se modifica el Reglamento de la Infraestructura para la calidad y seguridad industrial, aprobado por el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre.

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El Consejo de Ministros aprobó el pasado día 19 de Marzo este Real Decreto que modifica el Reglamento de la infraestructura para la calidad y seguridad industrial, Real Decreto 2200/1995, con la finalidad de adaptarlo a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley de libre acceso a actividades de servicios y su ejercicio.

Los cambios más relevantes son los siguientes:

El órgano competente de la Comunidad Autónoma inscribirá de oficio en el Registro Integrado Industrial tanto los datos de los organismos de normalización reconocidos como de las entidades de acreditación designadas, obligación que hasta ahora recaía en los propios organismos y entidades.

  • Se elimina para las entidades de certificación, laboratorios de ensayo, entidades auditoras y de inspección, laboratorios de calibración industrial y verificadores medioambientales la obligación de inscribirse en el correspondiente registro, y se sustituye por la obligación de presentar una comunicación de inicio de actividad o instalación ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma donde inicien su actividad o radiquen sus instalaciones. Éstos últimos deberán posibilitar que la presentación de la comunicación sea realizada por vía electrónica, así como dar traslado inmediato de los datos comunicados al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio para su inclusión en el Registro Integrado Industrial.
  • Se suprimen algunos de los requisitos que actualmente deben cumplir los organismos de control para ser autorizados, como, por ejemplo, la obligación de presentar una declaración del estatuto jurídico, propiedad y fuentes de financiación de la entidad, así como de los estatutos o norma por la que se rija el organismo ante la Administración pública competente.

La vigencia de la autorización de los organismos de control será indefinida y para todo el territorio nacional, si bien dichos organismos, antes de actuar en una Comunidad Autónoma distinta de la que les autorizó, deberán notificar su intención al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio que dará traslado inmediato a las Comunidades Autónomas correspondientes. Hasta ahora, si un organismo.

Fuente: Ministerio de Industria, Turismo y Comercio


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