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Obligaciones de información de las instalaciones que se incorporarán en 2013 al comercio de derechos de emisión
23/03/10

Real Decreto 341/2010, de 19 de marzo, por el que se desarrollan determinadas obligaciones de información para actividades que se incorporan al régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.

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El Consejo de Ministros aprobó el pasado día 19 de Marzo este Real Decreto por el que se desarrollan determinadas obligaciones de información para actividades que se incorporan al régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero a partir del 1 de enero de 2013.

Según lo establecido en la Directiva 2009/29/CE para perfeccionar y ampliar el régimen comunitario de comercio de derechos de emisión, la cantidad de derechos por expedir a partir del 1 de enero de 2013 debe ajustarse para reflejar los cambios en el ámbito de aplicación del régimen de comercio de derechos de emisión con respecto al periodo 2008-2012.

Entre las causas de cambio del ámbito de aplicación del régimen a partir de 2013 se encuentran la inclusión de nuevas actividades y gases y la modificación de algunas actividades que ya formaban parte del ámbito de aplicación en 2008-2012. Entre éstas tenemos la actividad de combustión, que pasa a adoptar un enfoque más amplio, y la de fabricación de productos cerámicos, donde se elimina la necesidad de superar los umbrales de densidad de carga del horno y de capacidad de horneado.

Sólo desde 2013

La Directiva citada establece también que los Estados miembros deberán garantizar que los titulares de instalaciones que lleven a cabo actividades incluidas en el régimen comunitario únicamente desde 2013, presenten datos de emisiones debidamente documentados y verificados de forma independiente el 30 de abril de 2010. Esta obligación fue ya transpuesta al ordenamiento jurídico español mediante la disposición adicional segunda de la Ley 5/2009 de 29 de junio de 2009.

En dicha disposición se establece que los titulares de esas instalaciones deberán presentar al órgano competente de la Comunidad Autónoma, datos de emisiones correspondientes a los años 2007 y 2008 debidamente documentados y verificados de forma independiente por un verificador acreditado en el ámbito del comercio de derechos de emisión. Los órganos competentes de las Comunidades Autónomas remitirán dichos datos a la Secretaría de Estado de Cambio Climático en un plazo máximo de diez días desde su recepción.

El Real Decreto aprobado hoy desarrolla las obligaciones de información y, en particular, los siguientes aspectos: las directrices para la estimación de las emisiones de los 2007 y 2008 por parte de los titulares de las instalaciones, los requisitos para la verificación de los datos de emisiones, la información que debe notificarse al órgano competente de la Comunidad Autónoma y el alcance de la acreditación exigible a los verificadores que vayan a realizar esta verificación de las nuevas actividades.

El Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino pondrá a disposición del público, a través de su página web, un formato de notificación para facilitar a las instalaciones la transmisión de los datos de sus emisiones.

Fuente: Consejo de Ministros


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