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Acuerdo para el empleo y la negociación colectiva 2010, 2011 y 2012
22/02/10

Resolución de 11 de febrero de 2010, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo para el empleo y la negociación colectiva 2010, 2011 y 2012.

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El presente acuerdo tiene una vigencia de tres años, con fecha de inicio el 1 de enero de 2010 y de finalización el 31 de diciembre de 2012, comprometiéndose las organizaciones a reunirse tres meses antes de la finalización del año 2012, al objeto de iniciar las negociaciones de un nuevo Acuerdo Interconfederal para la negociación colectiva.

Las Organizaciones Empresariales y Sindicales manifiestan que este Acuerdo debe constituir un elemento dinamizador de la economía española, para abordar los problemas actuales y mejorar la competitividad y el empleo en el futuro cercano, pretendiendo generar confianza en la población para lograr una mejora del consumo y la inversión. Las partes firmantes señalan como objetivo principal el mejorar el tejido productivo y colaborar a crear empleo estable, desarrollando medidas que afecten a la política salarial, la reinversión productiva, el mantenimiento y la recuperación del empleo y a la temporalidad injustificada. Además, expresamente se determina la naturaleza obligacional de los criterios, orientaciones y recomendaciones contenidas en este Acuerdo.

Consta de dos capítulos: el primero dedicado al empleo y formación, estableciendo como objetivo prioritario en la negociación colectiva, durante la vigencia del presente convenio, el mantenimiento y la recuperación de empleo. El segundo, determina los criterios a seguir en materia salarial. 

Por último, las Organizaciones firmantes adquieren el
compromiso de iniciar un proceso de negociación en los próximos seis meses sobre la reforma de la negociación colectiva; sobre el Acuerdo para la Mejora del Crecimiento y el Empleo suscrito el 9 de mayo de 2006; la flexiseguridad; las materias remitidas al diálogo social por la Ley 27/2009, de 30 de diciembre, de medidas urgentes para el fomento de empleo y la protección de las personas desempleadas; la flexibilidad interna y externa de las empresas; los expedientes de regulación de empleo y de reducción temporal de la jornada; la contratación; el Tiempo Parcial; la subcontratación; el absentismo; la Incapacidad Temporal; y las Mutuas.

 

Fuente: CNC

 


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