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La Ley 26/2007 de Responsabilidad Ambiental deja a bierta la puerta a una serie de desarrollos normativos que, a día de hoy, se han plasmado en el Real Decreto 2090/2008, sobre las garantías financieras. Dicha Ley establece que los operadores previstos en su anexo III constituyan garantías financieras con las que hacer frente a las responsabilidades medioambientales en las que puedan incurrir.
Para la fijación de la cobertura de tales garantías se debe disponer de un método de cálculo eficaz y homogéneo, que no genere distorsiones en el funcionamiento del mercado interior y permita definir con precisión y un grado mínimo de certeza el montante económico del riesgo ambiental al que está expuesto un operador en el desarrollo de sus actividades económicas y profesionales.
Uno de los puntos de partida solicitados por el grupo de trabajo de Responsabilidad Ambiental de la CEOE, en el que CEPCO participa activamente, para desarrollar la Ley de Responsabilidad Medioambiental es la identificación del aquellos operadores del Anexo III. En este afan de identificacion de actividades anexo III el Ministerio ha puesto en marcha un estudio a cargo de la empresa Tragsatec.
Este estudio, que constará de varias etapas, tiene como primer objetivo evaluar el grado de homogeneidad de las actividades profesionales incluidas en el citado anexo III de modo que se permita hacer una recomendación del instrumento en base al cual dichas actividades podrán evaluar sus riesgos medioambientales (MIRAT, tabla de baremos o guía sectorial). Actualmente se están contemplando las actividades incluidas en la Ley IPPC.
Es necesario aclarar que el hecho de que un sector tenga desarrollada una herramienta para el análisis de riesgos medioambientales no quiere decir que todas las instalaciones de ese sector tengan que tener garantía financiera obligatoria, ni siquiera que todas estén en el anexo III (si finalmente se establecen exclusiones).
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