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La Conferencia sobre Cambio Climático de Copenhague (COP-15), celebrada del 7 al 18 de diciembre de 2009, se preveía como uno de los momentos decisivos para conseguir un acuerdo ambicioso y global que redujese las emisiones de gases de efecto invernadero y aportase adaptación, tecnología y financiación.
Después de casi doce días de negociación, la Cumbre finalizó con un acuerdo de mínimos. Las últimas horas fueron protagonizadas por Venezuela, Nicaragua, Cuba, Bolivia y Sudán que se oponían frontalmente a la entrada en vigor de financiación inmediata para los países pobres, argumentando que las medidas reflejadas son insuficientes para solucionar el problema del cambio climático. Finalmente se optó por una posición intermedia para solventar la situación. La presidencia de la Conferencia anunció que incluiría en su encabezamiento una lista de los países contrarios al texto, ya que para que pudiera convertirse en un acuerdo de Naciones Unidas, debía ser adoptado por unanimidad por los 192 países presentes en la Conferencia. El texto fue cerrado en la última jornada de la Cumbre por el presidente de Estados Unidos, Barack Obama, en una reunión con varios jefes de Estado y finalmente con China, India y Sudáfrica bajo mediación de Brasil.
El documento final, de carácter no vinculante, deja de lado los ambiciosos objetivos colectivos defendidos por la Unión Europea (UE), tanto para los países industrializados como para los en vías de desarrollo, recogiendo los siguientes puntos:
1. El cambio climático es uno de los mayores desafíos de nuestro tiempo, haciendo hincapié en la firma voluntad política para combatirlo, de forma urgente, de conformidad con el principio de responsabilidades comunes pero diferenciadas y capacidades respectivas. Para lograr el objetivo último de la Convención para estabilizar la concentración de gases de efecto invernadero en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropógenas peligrosas en el sistema climático, se tendrá que mejorar, reconociendo el punto de vista científico que el aumento de la temperatura mundial debería ser inferior a 2 grados Celsius, sobre la base de la equidad y en el contexto del desarrollo sostenible, la acción de cooperación a largo plazo para combatir el cambio climático. Se reconocen los impactos críticos del cambio climático y los impactos potenciales de las medidas de respuesta en los países particularmente vulnerables a sus efectos adversos, y se destaca la necesidad de establecer un programa de adaptación global que incluya el apoyo internacional.
2. Se está de acuerdo en que se requiere de una reducción drástica de las emisiones mundiales, documentado desde el punto de vista científico por el Cuarto Informe de Evaluación del IPCC, con el fin de reducir las emisiones globales y mantener el aumento de la temperatura global por debajo de 2 grados centígrados. Además se deberán tomar medidas para hacer frente a estos objetivos, en consonancia con la comunidad científica y sobre la base de la equidad. Se deberá cooperar para alcanzar el punto máximo de las emisiones mundiales y nacionales, tan pronto como sea posible, reconociendo que el plazo para alcanzarlo será más prolongado en los países en desarrollo. Se tendrá en cuenta que el desarrollo social y económico y la erradicación de la pobreza son prioridades básicas y fundamentales de los países en desarrollo y que una estrategia de desarrollo baja en emisiones es indispensable para un desarrollo sostenible.
3. La adaptación a los efectos adversos del cambio climático y los impactos potenciales de las medidas de respuesta son un reto al que se enfrentan todos los países. Se requiere con urgencia reforzar la actuación y la cooperación internacional en materia de adaptación para garantizar la aplicación de la Convención y facilitar y apoyar la aplicación de las medidas de adaptación dirigidas a reducir la vulnerabilidad y la resiliencia en los países en desarrollo, especialmente en aquellos que son particularmente vulnerables, principalmente los países menos desarrollados, Estados insulares en desarrollo y África. Se está de acuerdo en que los países desarrollados proporcionarán recursos financieros suficientes, predecibles y sostenibles, la tecnología y el desarrollo de capacidades para apoyar la aplicación de medidas de adaptación en los países en desarrollo.
4. Las Partes Anexo I se comprometen a establecer, individual o conjuntamente, objetivos cuantificados de emisión del conjunto de la economía para 2020, que se presentarán a la secretaría antes del 31 de enero de 2010. Las Partes del anexo I que son Partes en el Protocolo de Kyoto consolidarán de ese modo aún más, la reducción de las emisiones iniciada por el Protocolo de Kyoto. De conformidad con las actuales y las nuevas directrices adoptadas por la Conferencia de las Partes, se medirá, comprobará y verificará la entrega de las reducciones y la financiación por los países desarrollados, y se asegurará de que la contabilidad de dichos objetivos y la financiación es rigurosa, sólida y transparente.
5. Las No-Partes del Anexo I de la Convención implementarán medidas de mitigación antes del 31 de enero de 2010. Los países menos desarrollados y los pequeños Estados insulares pueden emprender acciones de manera voluntaria. Las medidas de mitigación, posteriormente adoptadas y previstas por las Partes No-Anexo I, incluidos los informes de inventarios nacionales, se comunicarán a través de las comunicaciones nacionales cada dos años sobre la base de las directrices que adopte la Conferencia de las Partes. Esas medidas de mitigación en las comunicaciones nacionales u otros comunicados a la Secretaría se añadirán a la lista del apéndice II del Acuerdo. Las medidas de mitigación adoptadas por las Partes No-Anexo I estarán sujetos a la medición doméstica, información y verificación del resultado del cual se informará a través de sus comunicaciones nacionales cada dos años. Las Partes No-Anexo I comunicarán la información sobre la ejecución de sus acciones a través de las Comunicaciones Nacionales, con disposiciones para celebrar consultas y análisis internacionales en virtud de directrices claramente definidas que aseguren el respeto de la soberanía nacional. A nivel nacional las medidas de mitigación apropiadas buscando apoyo internacional se inscribirán en un registro junto con la tecnología pertinente, la financiación y el apoyo para el desarrollo de capacidades. Estas acciones apoyadas se añadirán a la lista del apéndice II. Estas acciones apoyadas de mitigación apropiadas a nivel nacional estarán sujetos a la medición internacional, notificación y verificación de conformidad con las directrices adoptadas por la Conferencia de las Partes.
6. Se reconoce el importante papel del sector forestal y la necesidad de aumentar la absorción de las emisiones de gases de efecto invernadero por los bosques. Se está de acuerdo en la necesidad de ofrecer incentivos positivos a las acciones a través del establecimiento inmediato de un mecanismo incluyendo el REDD-plus, para permitir la movilización de recursos financieros de los países desarrollados.
7. Se decide continuar con los distintos enfoques, incluidas las oportunidades de utilizar los mercados, para mejorar la relación coste-rendimiento, y promover medidas de mitigación. Los países en desarrollo, especialmente aquellos con economías de bajas emisiones, deben proporcionar incentivos para continuar desarrollándose en un camino de bajas emisiones.
8. Fondos de escala, nuevos y adicionales, predecibles y suficientes, así como un acceso mejorado serán facilitados a los países en desarrollo, de conformidad con las disposiciones pertinentes de la Convención, a fin de mejorar y apoyar la acción de mitigación, incluida la financiación sustancial para reducir las emisiones derivadas de la deforestación y la degradación forestal (REDD-plus), la adaptación, desarrollo y transferencia de tecnología y el desarrollo de capacidades, para mejorar la implementación de la Convención. El compromiso colectivo de los países desarrollados es proporcionar nuevos y adicionales recursos, incluida la silvicultura y las inversiones a través de instituciones internacionales, que se aproximen a los 30.000 millones de dólares para el período 2010-2012, con un reparto equilibrado entre la adaptación y mitigación. La financiación para la adaptación será prioridad para los países en desarrollo más vulnerables, como para los países menos adelantados, los pequeños Estados insulares y en África. En el contexto de las acciones de mitigación significativas y la transparencia en la aplicación, los países desarrollados se comprometen al objetivo de movilizar conjuntamente 100.000 millones de dólares al año en 2020, para atender las necesidades de los países en desarrollo. Estos fondos provienen de una amplia variedad de fuentes, públicas y privadas, bilaterales y multilaterales, incluidas las fuentes alternativas de financiación. La nueva financiación multilateral para la adaptación será repartida a través de una gestión eficaz y eficiente de los fondos, con una estructura administrativa que prevea la igualdad de representación de los países desarrollados y en desarrollo. Una parte significativa de dicha financiación debe dirigirse a través del Fondo Verde para el Clima de Copenhague.
9. Con este fin, se establecerá un Panel de Alto Nivel bajo la dirección y responsabilidad de la Conferencia de las Partes, para estudiar la contribución de las fuentes potenciales de ingresos, incluidas las fuentes alternativas de financiación, para el cumplimiento de este objetivo.
10. Se decide que el Fondo Verde para el Clima de Copenhague, se constituirá como una entidad operativa del mecanismo financiero de la Convención para apoyar proyectos, programas, políticas y otras actividades en los países en desarrollo relacionadas con la mitigación incluyendo el REDD-plus, la adaptación, la generación de capacidades y el desarrollo y transferencia de tecnología.
11. Con el fin de mejorar la acción en el desarrollo y transferencia de tecnología, se decide establecer un Mecanismo de Tecnología para acelerar el desarrollo y transferencia de tecnología en apoyo de medidas de adaptación y de mitigación que se guiará por un enfoque orientado por países y se basará en las circunstancias y prioridades nacionales .
12. Por último se hace un llamamiento para una evaluación de la aplicación de este Acuerdo se completará en 2015, en vista del objetivo último de la Convención. Esto incluiría la consideración de fortalecer el objetivo a largo plazo haciendo referencia a diversos asuntos presentados por la comunidad científica, como son los relativos al aumento de temperatura de 1,5 grados Celsius.
El documento oficial con el primer avance de los acuerdos se puede descargar haciendo Click Aquí
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