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Real Decreto-ley 13/2009, de 26 de octubre, por el que se crea el Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local.
En el Art. 17. de este Real Decreto Ley, se obliga a la Administración a pagar al contratista 30 días después de la certificación de obra, y que obliga, también, a pagar el contratista principal a subcontratistas y suministradores, 30 días después de la aprobación de la factura emitida por subcontratista y suministrador
El Consejo de Ministros aprobó el pasado día 23 este Real Decreto Ley por el que se crea el Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local, enmarcada dentro del conjunto de medidas del Gobierno con el objetivo de impulsar la recuperación económica y la creación de empleo.
El nuevo Fondo, dotado con cinco mil millones de euros y que gestionará el Ministerio de Política Territorial, financiará inversiones de ejecución inmediata por parte de las Corporaciones Locales, prioritariamente proyectos de desarrollo sostenible en sus vertientes medioambiental y de apoyo a la innovación económica y social.
Las Corporaciones Locales tendrán tres meses para presentar los proyectos que, al igual que con el vigente Fondo Estatal de Inversión Local, deberán ser de nueva planificación. De este modo, las obras podrán comenzar a ejecutarse a partir del 1 de enero de 2010. El criterio de distribución del Fondo entre los distintos entes locales será nuevamente el de la población.
Según el Gobierno, el contenido del nuevo Fondo es el resultado de un amplio proceso de diálogo abierto por el Ministerio de Política Territorial con los distintos agentes políticos, económicos y sociales, en particular la Federación Española de Municipios y Provincias, los grupos parlamentarios y las organizaciones sindicales y empresariales, así como con el sector de la banca y las cajas de ahorros.
Tipos de proyectos
Los proyectos que se podrán financiar con cargo al Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local se englobarán en las siguientes líneas:
- Sostenibilidad económica: parques empresariales, científicos y tecnológicos; infraestructuras de innovación y desarrollo tecnológico; despliegue y acceso a las redes de telecomunicaciones de nueva generación, etcétera.
- Sostenibilidad ambiental: ahorro y eficiencia energética y de recursos hídricos; accesibilidad y uso de energías renovables; movilidad urbana sostenible y refuerzo de medios de transporte menos contaminantes.
- Sostenibilidad social: centros de servicios sociales, sanitarios, culturales y deportivos, y gasto corriente destinado a servicios sociales, principalmente educación y atención a personas en situación de dependencia.
Novedades del nuevo Fondo
El nuevo Fondo incorpora distintas mejoras con respecto al plan vigente. Así, en relación con el empleo, se mantiene la exigencia de que los nuevos contratos se realicen a trabajadores inscritos como demandantes de empleo, con la novedad de que se dará prioridad a los parados de larga duración (más de doce meses registrados).
Las actuaciones, que podrán ser presentadas tanto por los Ayuntamientos como por agrupaciones o mancomunidades de municipios, no podrán superar los cinco millones de euros. No podrán financiarse obras que hayan recibido ayudas de otras Administraciones, salvo aquellas que sean una segunda fase de proyectos apoyados por el fondo vigente.
El Real Decreto Ley aprobado incluye también entre sus novedades la posibilidad de destinar hasta un 20 por 100 de los recursos al equipamiento de los edificios o instalaciones financiados con cargo al Fondo, que también cubrirá los contratos de redacción del proyecto y de dirección de las obras. De igual modo, se establece la posibilidad de adquisición de equipos y sistemas de información y telecomunicaciones, así como los programas necesarios para su funcionamiento. Además, un 0,2 por 100 del total del fondo se podrá destinar a gastos de gestión. También se ha establecido la reutilización de los carteles anunciadores de las obras del Fondo Estatal de Inversión Local.
Procedimiento
En cuanto a los mecanismos de gestión, se incrementa el importe de los anticipos que se transfieren a los Ayuntamientos una vez aprobados los proyectos, que alcanzarán el 85 por 100 de su coste total, en lugar del 70 por 100 que establece el Fondo actualmente vigente. El 15 por 100 restante se abonará una vez finalizadas las obras. Como con el Fondo actual, todos los trámites podrán realizarse por vía íntegramente telemática a través de Internet.
Para el seguimiento de la ejecución de los proyectos se crearán comisiones informativas en cada Comunidad Autónoma, con representantes del Gobierno, las organizaciones sindicales y empresariales, y las Corporaciones Locales. Estos organismos podrán también constituirse en el ámbito provincial.
Fuente: Consejo de Ministros
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