24/11/2024
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Verificaciones 2007-2008: Instalaciones fuera del PNA2
7/07/09

Ley 5/2009, de 29 de junio, por la que se modifican la Ley 24/1988, de 28 de julio, del mercado de valores, la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre disciplina e intervención de las entidades de crédito y el texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, para la reforma del régimen de participaciones significativas en empresas de servicios de inversión, en entidades de crédito y en entidades aseguradoras.

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IMPORTANTE:
Para aquellas instalaciones no sujetas al régimen de comercio de derechos de emisión en el periodo 2008-2012, la Disposición Adicional Segunda dispone que estas instalaciones deberán presentar, antes de 30 de abril de 2010, a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, datos de emisiones correspondientes a los años 2007 y 2008, de conformidad con la normativa comunitaria y con lo que se determine reglamentariamente. Dichos datos deberán presentarse debidamente documentados y verificados de forma independiente por un verificador acreditado en el ámbito del comercio de derechos de emisión. Los órganos competentes de las Comunidades Autónomas los remitirán a la Secretaría de Estado de Cambio Climático en un plazo máximo de diez días desde su recepción. La fecha límite es relativamente cercana: 30 de abril de 2010

 


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