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Modificaciones tributarias 2009
19/01/09

Ley 4/2008, de 23 de diciembre, por la que se suprime el gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio, se generaliza el sistema de devolución mensual en el Impuesto sobre el Valor Añadido, y se introducen otras modificaciones en la normativa tributaria.

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Las modificaciones que afectan al Impuesto sobre Sociedades responden principalmente a la necesidad de adaptar la legislación fiscal a la reforma contable que fue completada con la aprobación de un nuevo Plan General de Contabilidad, Real Decreto 1514/2007. Como es sabido, el cálculo de la base imponible del Impuesto sobre sociedades se realiza a partir del resultado contable, teniendo la Administración Tributaria la facultad de comprobar si se han aplicado correctamente las normas mercantiles. En consecuencia se procede, además de acercar las normas fiscales y las contables, a regular el régimen fiscal de los ajustes contables por la primera aplicación del Plan General de Contabilidad.

También se modifica el mencionado Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades eliminando las restricciones existentes, de manera que la deducción por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica se aplica de igual manera con independencia de que esas actividades se efectúen en España o en cualquier Estado miembro de la Unión Europea.

En relación al Impuesto sobre el Patrimonio se procede a suprimir el gravamen derivado de este Impuesto. Dicha eliminación del gravamen se produce tanto para la obligación real como para la obligación personal de contribuir, estableciendo una bonificación del 100% sobre la cuota íntegra del Impuesto.

En cuanto al Impuesto sobre el Valor Añadido, en primer lugar, se establece que a las entidades mercantiles se les presume la condición de empresario o profesional salvo prueba en contrario. En segundo lugar, se actualizan los supuestos de no sujeción de las transmisiones globales de patrimonio, es decir de aquellos elementos corporales o incorporales que, formando parte del patrimonio empresarial o profesional del sujeto pasivo, constituyan una unidad económica autónoma capaz de desarrollar una actividad por sus propios medios.

También se modifica el plazo que debe transcurrir para poder proceder a la reducción de la base imponible relativa a las operaciones total o parcialmente incobrables, pasando a ser de un año desde el devengo del Impuesto repercutido.

Además, entre otras, se introducen diversas modificaciones al objeto de instrumentar el cambio en el sistema de devoluciones del IVA. El sistema que se mantiene es el de solicitud a final de año del saldo pendiente, pero como excepción al anterior sistema se dispone la posibilidad, para aquellos contribuyentes que opten por ello, de aplicar un sistema consistente en la solicitud del saldo a su favor pendiente al final de cada período de liquidación. Los contribuyentes que opten por esta posibilidad deberán liquidar el IVA con periodicidad mensual.

También se producen modificaciones en la normativa del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Se cambia el cálculo del valor real de las concesiones en las que se haya señalado un canon, precio, participación o beneficio mínimo que deba satisfacer el concesionario periódicamente cuando la duración de la concesión fuese superior al año, capitalizándose según el plazo de la concesión al 10 por 100 la cantidad anual que satisfaga el concesionario ajustando la base a la verdadera realidad de estas concesiones.

Otra medida es la relativa al tratamiento fiscal de la cesión de créditos o derechos de adquisición de inmuebles en construcción, cuya nueva regulación determina una base imponible que se modifica para que se ajuste al valor real del inmueble en construcción en el momento de la cesión del derecho privado de compra. 

También se adecúa la vigente regulación de la exención de las viviendas de protección oficial (VPO) a la situación actual, reuniéndose en un solo precepto todos los requisitos para gozar de las exenciones de este Impuesto, facilitando así su aplicación a este tipo de viviendas.

También se ha modificado el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados para adaptarlo a la Directiva 2008/7/CE, y así desaparecen los hechos imponibles referentes al traslado de un Estado miembro a otro Estado miembro de la sede de la dirección efectiva de una empresa. Además, entre otras medidas, se suprimen los supuestos de exención relativos a las operaciones de fusión, escisión, aportación de activos y canje de valores, que deben convertirse en supuestos de no sujeción; y por otra, para introducir una exención en las modalidades de transmisiones patrimoniales onerosas y actos jurídicos documentados aplicable a las operaciones de reestructuración y a los traslados de sede.

Fuente: CNC

 

 


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