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R.D. 2090/2008 Reglamento de desarrollo parcial de la Ley de Responsabilidad Ambiental
23/12/08

Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.

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El Consejo de Ministros aprobó el pasado viernes 19 de Diciembre el Real Decreto por el que se aprueba el desarrollo parcial de la Ley de Responsabilidad Medioambiental de 23 de octubre de 2007, cuyo plazo previsto para su aprobación se fijaba el 31 de diciembre de 2008.

Como ya hemos venido informando, el objeto de este Reglamento es desarrollar lo previsto por la Ley en lo que respecta al método para la evaluación de los escenarios de riesgo medioambiental y a la cuantía de la garantía financiera obligatoria, así como a la metodología de reparación del daño medioambiental.

En relación con la reparación del daño medioambiental y para la determinación del mismo, el Reglamento regula la evaluación necesaria para la identificación del agente causante, la afectación sobre los recursos naturales, la cuantía del daño y la significatividad del mismo para afirmar técnicamente que se trata de un daño.

Asimismo, establece los pasos para la aprobación, ejecución y seguimiento del proyecto de reparación que se exige al operador causante para que devuelva los recursos afectados a su estado básico natural.

El Reglamento prevé la creación de la Comisión Técnica de prevención y reparación de daños medioambientales como órgano de apoyo técnico y de cooperación entre las distintas Administraciones implicadas en la aplicación de la Ley, es decir, Administración Central, Comunidades Autónomas y Federación Española de Municipios y Provincias, y contará con Comités de expertos.

Garantía financiera

Respecto a la garantía financiera obligatoria, será la autoridad competente la que la determine, partiendo de la propuesta presentada por el operador sobre su análisis de riesgos ambientales de su instalación, verificado por una entidad acreditada. Además, se incluyen reglas específicas para las distintas modalidades de garantía financiera previstas en la Ley (el seguro, el aval y la reserva técnica) y se precisa el alcance de la extensión de la cobertura que otorga el Fondo de compensación de daños medioambientales gestionado por el Consorcio de Compensación de Seguros.

La repercusión económica de la aprobación del Reglamento es nula para las administraciones públicas, descargandose esta en los operadores aunque no tiene impacto económico inmediato puesto que las repercusiones económicas para el sector privado se producirán a partir de abril de 2010 (en los términos previstos en la Disposición Final cuarta de la Ley de Responsabilidad Medioambiental), ya que la exigibilidad de la garantía financiera obligatoria se iniciará a partir de entonces, tras la publicación de las órdenes ministeriales sectoriales por el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino) con la fecha de exigibilidad para cada sector, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos y tras la publicación del informe sobre este tema de la Comisión Europea.


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