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Real Decreto 2060/2008; Reglamento de equipos a presión
5/02/09

Real Decreto 2060/2008, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias.

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El Consejo de Ministros aprobó el pasado 12 de Diciembre, mediante un Real Decreto, el nuevo Reglamento de instalación, puesta en servicio, inspecciones periódicas y modificaciones de los equipos de presión. El objetivo del nuevo Reglamento, que sustituye a la regulación contenida en un Real Decreto de 1979, es actualizar y revisar la regulación de los equipos a presión, simplificando la normativa sobre la materia.

Este reglamento trata de disminuir el número de Instrucciones Técnicas Complementarias, que pasa de dieciocho a seis.

Se ha adaptado la clasificación de los equipos a presión, que anteriormente era por aparatos y el valor de la presión y volumen, a lo contemplado en una Directiva comunitaria de 1997 (ya incorporada a nuestro ordenamiento) que contempla a tal fin el tipo de fluido (dos tipos) utilizado y la presión, el volumen y en su caso la temperatura del fluido.

Se han clarificado a nivel nacional los requisitos que deben cumplir las empresas instaladoras y reparadoras de equipos a presión, evitando la disparidad de criterios hasta ahora existentes. Existirán dos categorías, en función del tipo de equipo al que puedan atender.

Asimismo, en el Real Decreto se aprueban las instrucciones técnicas complementarias referidas a determinados equipos e instalaciones, y que son las siguientes:

  • EP-1: Calderas. Se aplica a la instalación, reparación e inspecciones periódicas de calderas y sus elementos asociados (economizadores, sobrecalentadotes, etcétera), contemplados en el Reglamento de equipos a presión.
  • EP-2: Centrales generadoras de energía eléctrica . Se aplica a la instalación, reparación e inspecciones periódicas de todos los equipos a presión incluidos en el recinto de una Central generadora de energía eléctrica de una potencia superior a 50MW, contemplados en el Reglamento e equipos a presión.
  • EP-3: Refinerías y plantas petroquímicas . Se aplica a la instalación, inspecciones periódicas y reparaciones de todos los equipos a presión incluidos en el Reglamento de equipos a presión instalados en refinerías de petróleos y plantas petroquímicas.
  • EP-4: Depósitos criogénicos. Se aplica a las condiciones de instalación y pruebas periódicas de los depósitos criogénicos y sus equipos, con volúmenes superiores a mil litros de capacidad geométrica, destinados a almacenamiento y utilización de los gases criogénicos como por ejemplo: argón, nitrógeno, anhídrido carbónico, helio y otros.
  • EP-5: Botellas de equipos respiratorios autónomos. Se aplica a las condiciones de seguridad de las instalaciones de recarga, así como a los requisitos y controles necesarios para el uso de las botellas para respiración autónoma en actividades subacuáticas y en trabajos de superficie con un contenido de oxígeno inferior al 40 por 100.
  • EP-6: Recipientes a presión transportables. Se aplica a las condiciones de utilización y a los centros de recarga de los recipientes a presión transportables para usos industriales, alimentarios y medicinales, que se incluyen en el artículo 2.1.a del Real Decreto de 2 de marzo de 2001, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva comunitaria de 1999, sobre equipos a presión transportables, tales como botellas, botellones, botellones criogénicos, cilindros o bloques de botellas incluidas sus válvulas y demás accesorios utilizados para su transporte.

La nueva norma afectará a los equipos a presión, con presión máxima admisible superior a 0,5 bar, entendiéndose como tales los aparatos, equipos a presión, conjuntos, tuberías y recipientes a presión, ya sean simples o transportables.

La entrada en vigor de la norma se hará a los seis meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.


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