|
Real Decreto-Ley 10/2008, de 12 de diciembre, por el que se adoptan medidas financieras para la mejora de la liquidez de las pequeñas y medianas empresas, y otras medidas económicas complementarias
El Consejo de Ministros aprobó el pasado 12 de Diciembre este Real Decreto Ley por el que concede un crédito de cinco mil millones de euros al Instituto de Crédito Oficial (ICO) para la creación y puesta en marcha de una nueva línea de mediación para atender las necesidades de capital circulante. Esta línea está dirigida a pequeñas y medianas empresas que son solventes y viables, pero que se están viendo sometidas a una situación transitoria de restricción de crédito.
Este crédito se sufragará mediante un crédito extraordinario, que se financiará con deuda pública, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado de 2008.
Además, se incrementa el límite de endeudamiento del ICO desde los 12.500 millones de euros previstos en los Presupuestos para 2009 hasta los 27.500 millones de euros, para atender la financiación de las nuevas líneas de crédito del ICO puestas en marcha por el Gobierno.
Otras medidas
El Real Decreto Ley contiene también una modificación del artículo 163.1 de la Ley de Sociedades Anónimas, a fin de poder ayudar a las empresas a hacer frente a las dificultades que se están planteando por la depreciación de sus activos. De manera excepcional, y sólo durante dos años, la disminución del patrimonio neto de una empresa por la depreciación del inmovilizado material, de las inversiones en inmovilizado y de las existencias, no se tendrá en cuenta a efectos de las reducciones de capital y de las causas obligatorias de disolución que contemplan la Ley de Sociedades Anónimas y la ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada.
También se modifica el artículo 36 del Código de Comercio para que las variaciones de valor en los instrumentos utilizados en las operaciones de cobertura de flujos de efectivo no se consideren pérdidas a los efectos de reducción de capital, distribución de beneficios y causa de disolución.
|