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Real Decreto Ley 9/2008, de 28 de noviembre, por el que se crean un Fondo Estatal de Inversión Local y un Fondo Especial del Estado para la Dinamizacion de la Economía y el Empleo y se aprueban créditos extraordinarios para atender a su financiación.
En el Art. 9.5. de este Real Decreto Ley, que crea el Fondo Estatal de Inversión Local y el Fondo Especial del Estado para la Dinamización de la Economía y el Empleo, con dotación de 8.000 millones de Euros, que se obliga a la Administración a pagar al contratista 30 días después de la certificación de obra, y que obliga, también, a pagar el contratista principal a subcontratistas y suministradores, 30 días después de la aprobación de la factura emitida por subcontratista y suministrador![Pulse aquí si desea ver más información sobre Morosidad de Pago](http://www.cepco.es/Uploads/imgs/banners/morosidad.gif)
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