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Reglamento (CE) nº 987/2008 de la Comisión, de 8 de octubre de 2008, por el que se adapta el Reglamento (CE) nº 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de sustancias y preparados químicos (REACH) en cuanto a sus anexos IV y V, relativos a las excepciones al registro obligatorio.
Este Reglamento entró en vigor el día 11 de octubre y modifica los citados anexos, relativos a las excepciones al registro obligatorio de conformidad con el artículo 2, apartado 7, letras a) y b), que se refieren respectivamente a: a) Sustancias incluidas en el anexo IV puesto que se tiene información suficiente y se considera que sus propiedades intrínsecas entrañan un riesgo mínimo. b) Sustancias cubiertas por el anexo V puesto que su registro se considera inadecuado o innecesario y su exención de dicho trámite no perjudica los objetivos del Reglamento REACH.
Conviene mencionar que el anexo V excluye del registro obligatorio a los subproductos, a menos que se hayan importado o comercializado como tales, al clínker de cemento, cuando no haya sido modificado químicamente, y, con esta modificación, también excluye al vidrio y las fritas cerámicas, cuando no cumplan ningún criterio para ser clasificadas como peligrosas.
Fuente: CNC
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