|
La regulación de la Plataforma de Contratación del Estado se hace en virtud de las previsiones establecidas en los artículos 42 y 309 de la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público, en la que se prevé que los órganos de contratación harán accesible a través de Internet su Perfil de Contratante y que la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado pondrá a disposición de todos los órganos de contratación del sector público una plataforma electrónica que permita dar publicidad a las convocatorias de licitaciones.
La plataforma de Contratación del Estado sirve de espacio virtual de contacto entre los órganos de contratación del sector público y los interesados, pudiendo acceder los licitadores a través de un portal único.
Se ha configurado inicialmente para publicitar los órganos de contratación de la Administración General del Estado, sus Organismos Autónomos, Entidades gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, y de forma voluntaria el resto de órganos de contratación dependientes de Comunidades Autónomas y Entidades Locales.
La plataforma de Contratación del Estado, operativa desde el 2 de mayo, está ubicada en la dirección http://www.contrataciondelestado.es
|