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El REACH, relativo al Registro, Evaluación, Autorización y Restricción de sustancias químicas está en vigor desde el pasado 1/06/07 y afecta a todas aquellas sustancias químicas fabricadas, importadas o utilizadas* en la UE en cantidades iguales o superiores a 1 tonelada, dando inicio la obligación del registro de sustancias fuera de fase transitoria (por ejemplo, nuevas importaciones y producciones) el próximo 01/06/08.
Con objeto de facilitar a las empresas afectadas la adaptación al REACH, se establece en el citado Reglamento la figura del prerregistro de sustancias en fase transitoria**, sustancias para las cuales la aplicación de los requisitos del REACH se irá escalonando progresivamente, en función de las características concretas de cada sustancia y de su volumen de fabricación o importación.
Dicho prerregistro dará comienzo el próximo 01/06/08 y finalizará el 01/12/08 y requiere la aportación por parte de la empresa de: identificación de la sustancia, datos de la empresa, plazo previsto de registro y franja de tonelaje de producción o importación.
Aquellas sustancias en fase transitoria que sean prerregistradas dentro del citado intervalo de tiempo dispondrán de plazos más amplios para el posterior registro obligatorio, más concretamente: -Hasta el 30/11/2010, sustancias producidas o importadas en cantidades iguales o superiores a 1.000 t/año; sustancias carcinogénicas, mutágenas o tóxicas para la reproducción (sustancias CMR de categorías 1 y 2) en cantidades anuales iguales o superiores a 1 t y sustancias muy tóxicas para los organismos acuáticos (R50/53) en cantidades anuales iguales o superiores a 100 t. -Hasta el 31/05/2013, sustancias producidas o importadas en cantidades iguales o superiores a 100 t/año. -Hasta el 31/05/2018, sustancias producidas o importadas en cantidades iguales o superiores a 1 t/año.
Aquellas sustancias como tales, en forma de preparado o contenidas en un artículo del cual se van a desprender que no se haya prerregistrado antes del 01/12/08 no podrán ser fabricadas ni importadas hasta haber sido realizado su registro completo en la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos.
La recomendación es verificar si entre las distintas sustancias químicas que las empresas puedan fabricar, utilizar en sus procesos y productos o importar, se encuentran sustancias en fase transitoria, susceptibles de ser prerregistradas y de ser así, procediesen a ello, a fin de poder beneficiarse de las ventajas derivadas del prerregistro.
Dada la amplitud de la materia, se puede encontrar más información al respecto, a través de las siguientes páginas web: -Reglamento Europeo 1907/2006, para el Registro, Evaluación, Autorización y restricción de sustancias químicas. (http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/site/es/oj/2006/l_396/l_39620061230es00010852.pdf ) -Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos ( http://echa.europa.eu/home_es.asp ) -REACH Integra (http://www.reachintegra.com ) -Portal de Información REACH (http://reachinfo.es/centro_reach/).
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------- *Es preciso tener en cuenta que aquellas empresas que, pese a no fabricar ni importar sustancias químicas, sí las empleen en su proceso productivo (usuarios intermedios), también se encuentran afectadas por el REACH. El suministro de aquellas sustancias que no sean prerregistradas antes del 01/12/08 quedaría paralizado hasta haber completado su registro. Por ello, es preciso que el usuario intermedio verifique con su proveedor que tal paso haya sido dado. **sustancias en fase transitoria son aquellas que: a. Figuran en el Catálogo europeo de sustancias químicas comercializadas (EINECS) b. Han sido fabricadas en la UE (incluyendo los países en vías de adhesión) pero no comercializadas en la UE con posterioridad al 01/06/1992. c. Cumplen con los requisitos que permiten considerarlas "ex polímeros"
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