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Plan Nacional de Reducción de Emisiones de las Grandes Instalaciones de Combustión existentes
28/01/08

Orden PRE/77/2008, de 17 de enero, por la que se da publicidad al Acuerdo de Consejo de Ministros por el que se aprueba el Plan Nacional de Reducción de Emisiones de las Grandes Instalaciones de Combustión existentes.

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El Consejo de Ministros aprobó el pasado día 7 el Plan Nacional de reducción de emisiones de las grandes instalaciones de combustión existentes conforme a la Directiva 2001/80 (conocida como ‘Directiva GIC’) que establece que los Estados miembros reduzcan significativamente las emisiones de dióxido de azufre, de óxidos de nitrógenos y partículas procedentes de las grandes instalaciones de combustión existentes, a partir del 1 de enero de 2008.

El Plan Nacional de Reducción de Emisiones de Grandes Instalaciones de Combustión fue adoptado por el Gobierno en noviembre de 2005 (ver aquí) y remitido a la Comisión de la Unión Europea para su aceptación.

Posteriormente a su presentación, la Comisión admitió la posibilidad para las instalaciones existentes de acogerse a los Valores Límites de Emisión no entrando por tanto, en la burbuja establecida en el Plan de Reducción de Grandes Instalaciones. Se han acogido a esta posibilidad actualmente todas las grandes instalaciones de combustión de los sectores industriales distintos al refino y a las centrales térmicas.

La Comisión emitió en mayo de 2006 una serie de observaciones relativas al procedimiento de cálculo de las burbujas y solicitó aclaraciones sobre algunos valores límite, y otras cuestiones. Las contestaciones y aclaraciones fueron enviadas a la Comisión el 31 de octubre de 2006.

Incorporación de modificaciones

Tras la contestación de la Comisión en abril de 2007 han sido incorporadas tanto las modificaciones propuestas por la Comisión, como algunas modificaciones posteriores. Asimismo, se han subsanado errores que se habían observado en el Plan Nacional de Reducción de Emisiones de Grandes Instalaciones de Combustión inicial y, al mismo tiempo se han actualizado tablas e incorporado nuevos datos proporcionados por las empresas, incorporando medidas adicionales.

Para la elaboración de este Plan se ha tenido en cuenta el primer período del Plan Nacional de Asignación derivado de la directiva de Comercio de Derechos de Emisión de Gases de Efecto Invernadero. A corto y medio plazo es necesaria una interrelación entre el Plan de Reducción y la segunda fase del Plan Nacional de Asignación, ya que las mejoras tecnológicas realizadas para reducir la emisión de los contaminantes involucrados en el Plan de Reducción, son tenidas en cuenta en la asignación del Plan de Asignación 2008-2012.

Asimismo, se han considerado, en relación con la calidad del aire ambiente, las Directivas de Calidad del Aire y la Directiva 96/61 IPPC (transpuesta a la legislación española en la Ley 16/2002 de Prevención y control integrados de la contaminación. Ley IPPC) con la aplicación de las técnicas y tecnologías existentes para adecuar las condiciones ambientales del medio ambiente local. Esta normativa se ha tenido en cuenta tanto desde el punto de vista de la selección de los emplazamientos donde deben aplicarse tecnologías para conseguir el objetivo de no superar los límites de inmisión, como en la selección de la propia tecnología de reducción.

A modo de resumen, se puede ver la reducción de las emisiones para los tres contaminantes una vez aplicado el Plan de Reducción, para el período 2008-2015.

 

SO2

NOx

Partículas

Emisiones anuales en 2001 (tpa)

885.183

218.673

29.165

Objetivo GIC (tpa)

168.209

186.048

13.290

% Reducción emisiones respecto al 2001

81%

15%

11%

Fuente: Consejo de Ministros


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