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Prórroga para el Año 2008 del acuerdo interconfederal para la negociación colectiva 2007
4/01/08

El pasado día 18 de Diciembre de 2007 las representaciones de la Confederación Española de Oganizaciones Empresariales (CEOE), la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa (CEPYME), la Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CCOO) y la Unión General de Trabajadores (UGT) han acordado prorrogar para el año 2008 el Acuerdo Interconfederal para la Negociación Colectiva 2007 (ANC 2007), publicado en el Boletín Oficial del Estado de 24 de febrero de 2007.

Con ello, se declaran de aplicación a la negociación colectiva del año 2008 los criterios, orientaciones y recomendaciones del ANC 2007. Ahora bien, las partes firmantes también han aprovechado la ocasión para modificar diversos aspectos de este Acuerdo, elementos que en su conjunto pueden favorecer la actividad empresarial y el empleo.

En lo que respecta al ámbito temporal, la vigencia del Acuerdo se extenderá durante el año 2008, comprometiéndose las Organizaciones firmantes a reunirse tres meses antes de la finalización de ese año al objeto de valorar su posible renovación o prórroga.

El capítulo III, referido a “Consideraciones sobre la competitividad y el empleo”, ha sido reelaborado (Anexo I) con el fin de ofrecer un análisis actualizado de las variables económicas que vienen a contextualizar la firma de esta prórroga, contexto marcado por una desaceleración de la economía española: la madurez del ciclo económico, que alcanzó tasas de crecimiento del 4 por 100; el endurecimiento de las condiciones monetarias y su efecto en el gasto de consumo e inversión de las familias; y los altos precios de las materias primas, sobre todo el petróleo, de lgunos activos, como la vivienda, y de los alimentos básicos, han acabado por erosionar la renta de los consumidores y la fortaleza de aquellos sectores productivos que más se habían favorecido de las holgadas condiciones financieras que ha registrado la economía española desde nuestra entrada en la UEM.

En el caso de la economía española, tras un primer semestre de 2007 muy favorable, las perspectivas para la segunda parte de este año y para 2008 apuntan a una pérdida de dinamismo de la actividad que indica que no va a alcanzar los altos ritmos de crecimiento de ejercicios anteriores. Así, las previsiones de los analistas apuntan a un aumento del PIB del 3,7 por 100 en 2007 mientras que en 2008 dicha tasa se encuentra en el entorno del 3 por 100. Todo ello influirá en la creación de empleo, que no superará los excepcionales resultados de años precedentes.

Un aspecto que se destaca es el cambio de composición en los factores impulsores del crecimiento de nuestro producto interior, que se caracteriza por un mayor equilibrio. Así, esta tendencia hacia un crecimiento más equilibrado se observa, en particular, desde la óptica de la oferta, en donde la industria tiene un protagonismo algo más destacado que la construcción, de manera que la industria y servicios serán los sectores que absorberán, al menos parcialmente, el ajuste del sector de la construcción. Este patrón de comportamiento, que comenzó a vislumbrarse a finales de 2006, se ha prolongado a lo largo de 2007 y continuará en 2008.

El aspecto más reseñable en 2008 es que la inversión residencial prácticamente va a dejar de aportar crecimiento al PIB. En este sentido, la previsible bajada en la edificación de viviendas podría verse compensada, en parte, con el incremento de las inversiones en infraestructuras tan necesarias para la mejora de la competitividad de nuestro aparato productivo.

El capítulo VI, sobre la “Igualdad de trato y oportunidades” mantiene plena vigencia, si bien se hace referencia expresa a la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres a la vez que se adiciona al contenido de este capítulo (Anexo II) lo acordado por los firmantes en relación con la aplicación en el marco de la negociación colectiva de los contenidos de la citada Ley Orgánica.

La Ley establece para las empresas de más de 250 trabajadores la obligación de elaborar y aplicar un plan de igualdad que deberá ser objeto de negociación, y en su caso, acuerdo con los representantes legales de los trabajadores. La articulación del deber de negociar planes de igualdad se realizará en el marco de los convenios colectivos que se hayan denunciado a partir del 24 de Marzo de 2007, fecha de entrada en vigor de la Ley.

No obstante, legalmente se establecen criterios orientadores para la elaboración del plan de igualdad, sin que se determine un modelo uniforme de plan, ya que cada empresa obligada deberá elaborar el suyo a la vista de su situación. Diversas son, por tanto, las posibilidades de actuación de los negociadores: definir los contenidos del plan de igualdad; determinar el conjunto de materias a contemplar; fijar los objetivos de igualdad a alcanzar; establecer la planificación temporal de las estrategias y prácticas para conseguir dichos objetivos, así como señalar los sistemas de seguimiento y evaluación del plan de igualdad.

En el capítulo VII, relativo a la “Seguridad y salud en el trabajo” se hace referencia a la nueva regulación de la tarifa de primas para la cotización a la Seguridad Social por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales llevada a cabo por la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos General del Estado para el año 2007. Además se añaden a este capítulo (Anexo III) los acuerdos alcanzados por los firmantes en relación con el Objetivo 3 de la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo.

En este objetivo se efectúa un llamamiento al fortalecimiento del papel de los interlocutores sociales y la implicación de los empresarios y de los trabajadores en la mejora de la seguridad y salud en el trabajo, en general, a través de la negociación colectiva sectorial y, con carácter subsidiario, en el marco del diálogo social tripartito de ámbito territorial (Órganos competentes de las Comunidades Autónomas).

Entre otros criterios y orientaciones para la negociación colectiva sectorial, se contempla que en cada ámbito sectorial estatal, por medio de la negociación colectiva se negociará el establecimiento de un órgano y órganos específicos sectoriales para la promoción de la salud y seguridad en el trabajo de carácter paritario, que desarrollarán programas con el objetivo de divulgar e informar de los iesgos profesionales existentes en el sector, así como sobre los derechos y las obligaciones preventivas del empresario y de los trabajadores y la promoción de actuaciones preventivas, de manera similar a como viene funcionando el Organismo Paritario para la Prevención en la Construcción de la Fundación Laboral de la Construcción. Además, la negociación colectiva acordará la vigencia de los programas de actuación que se lleven a cabo, a cuyo efecto el órgano específico sectorial realizará una evaluación anual para analizar los efectos preventivos de los programas, que someterá a las Organizaciones firmantes del Convenio Colectivo o Acuerdo Sectorial.

Asimismo, en el marco de la negociación colectiva se promoverá la implicación de los trabajadores en el cumplimiento responsable de sus obligaciones preventivas de manera que, entre otros, se fortalezca el compromiso del trabajador con el cumplimiento del plan de prevención de riesgos laborales de la empresa, las actividades preventivas que se desarrollan en la misma y con sus propias obligaciones preventivas.

Por último, se incorpora (Anexo IV) el Acuerdo Marco Europeo sobre violencia en el lugar de trabajo, suscrito el 26 de abril de 2007 por Business Europe, UEAPME, CEEP y la Confederación Europea de Sindicatos, incluyendo representantes del Comité de Enlace CEC/Eurocuadros, y ello en la consideración de que la transmisión de su contenido, adaptándolo de esta manera a la realidad española, debe servir para favorecer la mejora de las condiciones de trabajo y el buen funcionamiento de las empresas. En suma, se pretende aumentar el conocimiento y la comprensión de empleadores, trabajadores y de sus representantes sobre el acoso y la violencia en el puesto de trabajo, a la vez que se proporciona a los empleadores, trabajadores y sus representantes a todos los niveles un marco de acción para identificar, prevenir y manejar problemas de acoso y de violencia en el trabajo.
Pulse aquí si desea descargar el documento completo sobre la prorroga para el 2008 de la ANC-2007
Fuente: CNC


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