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Tarifas Electricas 2008
29/12/07

Orden ITC/3860/2007, de 28 de diciembre, por la que se revisan las tarifas eléctricas a partir del 1 de enero de 2008.

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La tarifa de la electricidad se incrementará un 3,3% en el primer trimestre de 2008 para todos los consumidores domésticos, así como para las pequeñas empresas industriales y del sector servicios conectadas en baja tensión. Esto incluye a todos los clientes con las tarifas 1.0, 2.0.1, 2.0.2, 2.0.3, 3.0.1 y 3.0.2, es decir, aproximadamente a 25 millones de consumidores. La Orden Ministerial entrará en vigor el 1 de enero de 2008.

Las tarifas correspondientes a las empresas conectadas en alta tensión, así como las destinadas a los grandes consumidores (tarifa G.4) aumentan también un 3,30%.

Complementariamente, con el fin de facilitar la competencia se reducen un 2,85% de media las tarifas de acceso por el uso de las redes para los consumidores que adquieren la energía en el mercado.

Asimismo se mantienen los precios de los alquileres de los equipos de medida, excepto los correspondientes a contadores electrónicos con posibilidad de telegestión para consumidores domésticos, que se actualizan como las tarifas, incrementándose el 3,3%.

Minoración de ingresos por derechos de emisión
 
La orden de tarifas para el primer trimestre del año determina, para el año 2007, la detracción de los ingresos obtenidos por las empresas generadoras de electricidad en el importe equivalente al valor de los derechos de emisión asignados gratuitamente por el Plan Nacional de Asignación de Derechos de Emisión (PNA) 2005-2007. La Orden ITC/3315/2007, de 15 de noviembre, ya establecía la minoración de los ingresos obtenidos por este concepto para el año 2006.

El ámbito de aplicación (los titulares de cada una de las instalaciones de producción de energía eléctrica en régimen ordinario, cualquiera que sea su tecnología, en el territorio peninsular), así como el mecanismo de cálculo para la cuantía del pago, son los mismos que ya se establecían en la orden ministerial citada en el párrafo anterior.

Por tanto, la nueva Orden Ministerial de tarifas eléctricas que entrará en vigor el 1 de enero determina que, antes de que transcurra 1 mes desde dicha fecha, la Comisión Nacional de Energía (CNE) notificará a los titulares de instalaciones y al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio los importes resultantes que debe devolver cada compañía.

El importe neto correspondiente a la minoración se dedicará a reducir el déficit de ingresos del sistema eléctrico en el año 2007. De hecho, la CNE deberá comunicar al Ministerio en un plazo de 30 días desde la entrada en vigor de la orden la cuantía final de dicho déficit.

Base de datos de puntos de suministro

El artículo 7 del Real Decreto 1435/2002 establece el sistema de información de puntos de suministro que las distribuidoras han de poner a disposición de sus clientes y de las empresas comercializadoras a través del mantenimiento de bases de datos que contengan dicha información.

A la vista de la experiencia y de los problemas detectados en el acceso a las bases de datos de puntos de suministro, las modificaciones introducidas en la Orden buscan homogeneizar la información contenida en dichas bases de datos, estableciendo para ello unos formatos comunes y desarrollando a su vez las condiciones de mantenimiento y acceso a las mismas. De esta forma se evitan las restricciones al acceso a la información de puntos de suministro por parte de los diferentes sujetos, eliminando las barreras creadas por la falta de homogeneización y promoviendo la competencia.
 
De este modo, las empresas distribuidoras deberán mantener los registros de las bases de datos de puntos de suministro completos de forma permanente, así como garantizar el contenido actualizado de cada uno de los datos que componen dichas bases, conforme a los términos estandarizados que establece la Orden de tarifas que entrará en vigor el 1 de enero.

Los comercializadores, así como la Oficina de Cambio de Suministrador definida en el artículo 47 bis de la Ley 17/2007, de 4 de julio, podrán acceder gratuitamente a las bases de datos de puntos de suministro de cada empresa distribuidora. Las empresas distribuidoras no podrán establecer condición alguna al acceso y tratamiento de estos datos por parte de los comercializadores o de la Oficina de Cambio de Suministrador.

Además, las empresas distribuidoras deberán garantizar el acceso a las bases de datos de puntos de suministro a través de medios telemáticos. En particular, las distribuidoras deberán contar con los medios necesarios para que cualquier comercializador o la Oficina de Cambio de Suministrador pueda descargar y proceder al tratamiento de los datos referidos a la totalidad de los puntos de suministro conectados a las redes del distribuidor y a las redes de transporte de su zona, así como llevar a cabo una selección detallada de los puntos de suministro respecto a los cuales quiere acceder a sus datos.
 
Las empresas distribuidoras dispondrán del plazo de dos meses a partir de la entrada en vigor de la Orden para adaptar los contenidos de las bases de datos de puntos de suministro a los términos estandarizados establecidos en la Orden. También dispondrán de idéntico plazo para garantizar el acceso a las bases de datos de puntos de suministro a través de medios telemáticos.

Pagos por capacidad

La Orden Ministerial por la que se revisaban las tarifas eléctricas a partir del 1 de octubre de 2007 desarrollaba en su anexo III el concepto de Pagos por Capacidad (sustituye al anterior mecanismo denominado “garantía de potencia”), en el que se incluían dos tipos de servicios: servicio de disponibilidad e incentivos a la inversión.
 
Por lo que respecta al primero, la citada Orden de octubre preveía la posibilidad de establecer un mecanismo transitorio para la dotación del servicio de disponibilidad, por razones de seguridad de suministro en tanto entre en vigor la normativa que lo desarrolle. De este modo, en la Orden Ministerial de tarifas eléctricas que entrará en vigor el próximo 1 de enero se establece una dotación al Operador del Sistema (REE) de un máximo de 80 millones de euros para la provisión del servicio transitorio de disponibilidad el período comprendido entre el 1 de enero de 2008 y el 30 de junio de 2008. Esta cifra se basa en las estimaciones realizadas sobre el coste de incentivar la disponibilidad de los recursos que presentan riesgo un más elevado de indisponibilidad en aquellos momentos en los que el sistema requiere un mayor grado de cobertura.

En cuanto al incentivo a la inversión, la Orden de octubre preveía la posibilidad de autorizar un cobro por el concepto de incentivo a la inversión para aquellas instalaciones de régimen ordinario de más de 50MW que acometan inversiones significativas, ampliaciones u otras modificaciones relevantes, aun cuando hubieran transcurrido más de 10 años desde su puesta en marcha original. Es el caso de las inversiones ambientales en plantas de desulfuración acometidas por algunas centrales de carbón.

De esta manera, la Orden Ministerial de tarifas para el próximo 1 de enero autoriza a estas instalaciones el derecho al cobro de este incentivo a la inversión medioambiental durante un periodo de diez años desde su puesta en marcha.

Mejora de la calidad del servicio eléctrico

Dentro de la partida de costes de distribución, se incluyen 90 millones de euros destinados a planes de mejora de la calidad de servicio, a realizar en régimen de cofinanciación con las Comunidades Autónomas mediante la firma de convenios. Esto implicará poder realizar inversiones en las redes de distribución que permita, en aquellas zonas donde su calidad de servicio es deficiente, alcanzar un nivel adecuado. De esta partida de 90 millones de euros, 10 millones se destinarán a planes para realizar la limpieza de la vegetación de las márgenes por donde discurran líneas eléctricas de distribución.

Otros puntos incluidos en la Orden Ministerial de Tarifas

Se destinan 93 millones de euros para incentivar el consumo de carbón autóctono, de acuerdo con lo establecido en el apartado 2. de la disposición adicional vigésima de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.

Se pide también a la Comisión Nacional de Energía que remita al Ministerio de Industria Turismo y Comercio una propuestamotivada sobre los mecanismos de financiación de pagos por capacidad, así como un informe donde se detalle la subida que debiera corresponder a cada una de las tarifas de suministro y de acceso de tal forma que se cumpla el principio de aditividad tarifaria.

Fuente: Ministerio de Industria, Turismo y Comercio

 

 


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