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Hace cinco años se aprobó la Ley 16/2002, de 1 de Julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, más conocida como Ley IPPC. En virtud de la misma, aquellas instalaciones incluidas en el Anexo I se veían obligadas a solicitar una Autorización Ambiental Integrada (AAI) que les permitiera desarrollar su actividad a partir del 30 de Octubre de 2007. La Administración competente (autoridad ambiental) cuenta con un plazo de diez meses para dictar una resolución. Por lo tanto, las instalaciones afectadas han tenido que presentar dicha solicitud antes del 1 de Enero de 2007.
Dado que se trata de un proceso novedoso y de la gran cantidad de Instalaciones afectadas (más de cinco mil en toda España), las Administraciones competentes no han tenido tiempo de emitir todas las resoluciones solicitadas antes del 30 de Octubre de 2007. A fin de evitar que a partir de esta fecha pudieran estar en una situación irregular por causas no imputables a ellas debido a la falta de la mencionada autorización, la Ley preveía que pudieran continuar funcionando de forma provisional, aunque sin fijar un plazo (silencio administrativo “positivo”).
Esta situación fue denunciada por la Comisión Europea obligando al Gobierno Español a modificar la Ley para que no pudiera existir una situación transitoria indefinida.
Como ya se informó en la pasada Junta Directiva de CEPCO el pasado 10 de Diciembre, se ha producido una modificación legislativa que puede interesar a muchas empresas afectadas por la Ley IPPC. El pasado 14 de Diciembre se publico en el BOE la Ley 42/2007 de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, en cuya disposición final sexta se modifica aquella Ley en los siguientes términos:
Si la solicitud de la AAI se hubiera presentado antes del día 1 de Enero de 2007 y el órgano competente para otorgarla no hubiera dictado resolución expresa sobre la misma con aterioridad al 31 de Octubre de 2007, las instalaciones existentes podrán continuar en funcionamiento de forma provisional hasta que se dicte dicha resolución, por un plazo máximo de seis meses, siempre que se cumplan todos los requisitos de carácter ambiental exigidos por la normativa sectorial aplicable.
En el caso de que alguna empresa esté en el ámbito de la IPPC y no disponga aún de la AAI, se recomienda que activen ante su Comunidad Autónoma la pertinente autorización.
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